Condenan alcadesa de Fantino por violar la Ley de Libre Acceso a la Información Pública
- Escrito por Redacción
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- Publicado en Fantino
La alcaldesa de Fantino corta la cinta para dejar inaugurada una de las obras municipales.
Fuente externa.
Lanegativa de algunos funcionarios estatales de no entregar la información requerida por ciudadanos en apego a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública sigue trayendo como consecuancia la condena de los infractoras.
La jueza de la cámara civil y comercial de la provincia Sánchez Ramírez, ordenó a la alcaldesa del municipio de Fantino, entregar toda la documentación realizada durante su gestión, con sus respectivos soporte, al tiempo que la condeno al pago de 500 pesos por cada día dejada de cumplir la sentencia.
La magistrada Jacqueline Ramos Ureña, tomo la decisión de disponer la entrega de los documentos por parte de la alcaldesa Lorenza Rojas Rosario, tras acoger Acción de Amparo, presentada por el licenciado Juan Javier Cruz Benzan, por negarse reiteradamente a cumplir con la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
En la sentencia marcada con el numero 00211/2012, que consta de 17 páginas, el tribunal condena a la parte recurrida al pago de 500 pesos por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión.
Igualmente la magistrada rechazó declarar la incompetencia del tribunal presentada por la Alcaldesa Lorenza Rojas Rosario, a través de sus abogados, con cuya solicitud busca saber sobre la transparencia que se maneja dicho municipio.
La Alcaldesa, no obstante haber declarado en medio de comunicación de que había entregado la documentación requerida, quedo demostrado en dicha condena que la misma nunca fue entregada.
La solicitud de información realizada comprende los documentos sobre los Ingresos y Egresos de la Alcaldía desde el 2010, los programas y proyectos del Cabildo con sus respectivos presupuestos y plazos de ejecución.
Asimismo, el listado de funcionarios, empleados administrativos y sus funciones y remuneraciones, los documentos de los pagos realizados a programas de radios, televisivos o medios escritos prestados al ayuntamiento y contratos si existen. Además, los estados de cuentas, deudas y sus vencimientos, copia del contrato de alquiler de algún inmueble utilizado por el ayuntamiento, copia certificada de todos los permisos de construcción autorizados por la alcaldía, copia certificada de todas las resoluciones dada por la junta de regidores.
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