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Tribunal Constitucional ordena a alcalde Nagua pagar deuda a regidor

Tribunal Constitucional de República Dominicana. Tribunal Constitucional de República Dominicana. Foto: panoramadiario.com

La decisión de ese tribunal fue recurrida en revisión por Martinez Hernández ante el TC, el cual la admitió y, además, consideró que en esa jurisdicción hubo una errónea aplicación de la ley.

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al alcalde de Nagua entregar a un regidor los valores que le corresponden por concepto de salarios y viáticos dejados de pagar desde agosto del 2011 y hasta que ocupe esa función, para lo cual le otorgó un plazo de 10 días a partir de que se le notifique la sentencia.

El TC acogió una acción de amparo que presentó Belisario Martínez Hernández en contra del alcalde Ángel de Jesús López, luego que el síndico presentara una oposición a pago ante la Tesorería Municipal, que lo imposibilitó de recibir la retribución que le pertenece como regidor. El alto tribunal también fijó un astreinte  (sanción) por un monto de RD$5,000 por cada día de retardo en que incurra el alcalde de Nagua en la ejecución de la sentencia,  a favor del Consejo Nacional para la Niñez (Conani).

Martínez Hernández fue electo como regidor suplente en las elecciones del 2010, pero fue juramentado como regidor por la Sala Capitular el 22 de agosto el 2011, en sustitución de Jhonny Alberto Salazar,  quien fue suspendido de sus funciones.

El TC revocó el auto número 00187/2012 dictado por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, que declaró inadmisible la acción de amparo elevada por el regidor.

El TC indica que  como consecuencia de su designación como regidor Martínez Hernández contrajo derechos y deberes ligados a su condición de regidor suplente por el Ayuntamiento de Nagua, por lo cual el Concejo Municipal emitió  resoluciones autorizando al alcalde de Nagua a pagar los salarios correspondientes.

Precisa que no obstante estas resoluciones y los actos de intimación notificados para que se realizara el pago,  el alcalde se ha mostrado renuente.

Añade que con ese hecho se tipifica la figura de trabajo realizado y no pagado en el ámbito público. Argumenta que al momento en que  Martínez Hernández no recibe la correspondiente remuneración por el trabajo realizado, se le restringió su derecho a recibir el salario y que esa situación entraña violación a otros derechos y garantías. Además, dice que constituye una discriminación, puesto que los demás concejales, sí reciben sus remuneraciones.

Los jueces del TC consideraron que la actuación del tribunal de María Trinidad Sánchez  vulnera el derecho fundamental a ser protegido por el amparo, ya que se trata de un caso en que el ciudadano ha cumplido con todas las exigencias establecidas por la ley para acceder a la justicia constitucional.

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