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Por decisión del TC Loma Miranda seguirá intacta de explotación

El Tribunal Constitucional (TC), ordenó la paralización de los trabajos de explotación en Loma Miranda por parte de la empresa Xtrata  Nikel Falcondo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, confirmando así, la sentencia que en ese sentido emitió la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito  Judicial de La Vega,

 

La decisión fue confirmada por los jueces del TC  quienes dispusieron "la paralización de los trabajos en Loma Miranda de la empresa Xtrata Nikel Falcondo por tratarse de reservas naturales que van en detrimento del medioambiente que es un derecho fundamental de los más sagrados".

"Si bien la explotación de los yacimientos mineros puede constituir una importante actividad generadora de riqueza que contribuye con el impulso del desarrollo económico, no es menos cierto que la necesaria protección del  medioambiente entraña tomar en cuenta los efectos devastadores que con frecuencia produce esta actividad", alegaron los magistrados al hacer la ponderación del caso.

Añaden además, que cuando los estudios relativos al impacto ambiental de estos arroja resultados de tan alta negatividad, como expresan los informes expuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), capítulo República Dominicana, y por la Academia de Ciencias de la  República Dominicana, es preciso concluir que se ha pretendido la exploración de yacimientos mineros (recursos naturales no  renovables) sin la existencia de un criterio medioambiental sostenible.

Los magistrados del TC entienden que el juez de amparo de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito  Judicial de La Vega, al ordenar la paralización de los trabajos,  hizo una correcta interpretación y aplicación del  derecho, toda vez que privilegió la tutela del interés que en el caso resultaba supremo: la protección del medioambiente.

Asimismo explicaron que los daños que  procura evitar la parte accionante (la empresa) "resultarían ínfimamente menores en relación con la gravedad que generaría la ejecución de un proyecto minero que  impactaría negativamente y deterioraría el ecosistema, los recursos hídricos, la flora y la fauna de una importante zona geográfica del país, ubicada en la cordillera central, entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel".

La empresa Xtrata Nikel Falcondo habría interpuesto un recurso de revisión contra la decisión ante el TC y le fue rechazado, por el voto salvador de la magistrada Katia miguelina Jiménez.

El TC basó su decisión en virtud de lo que dispone el artículo 95 de la Ley núm. 137-11, que se declare inadmisible el recurso incoado por la entidad Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), por haberlo hecho fuera del plazo que establece dicha ley, o sea cinco (5) días, ya que el mismo fue notificado al recurrente el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil  doce (2012) y el recurso se interpuso el día veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), razón por la cual debe confirmar en todas sus partes la indicada Sentencia núm. 00077/2012.

"Que en caso de que sea admitido en la forma dicho recurso de revisión, en cuanto al fondo debe ser rechazado, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y, en consecuencia, confirmada en todas sus partes la Sentencia núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Distrito Judicial de La Vega", dice el dispositivo legal del Tribunal Constitucional.

La sentencia del TC se contrae del conflicto generado por la exploración puesta en ejecución por la empresa Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) con miras a la explotación de minerales en Loma Miranda y la resistencia de técnicos, ecologistas y entidades de la sociedad civil que entienden que los efectos del impacto ambiental conspirarían contra el desarrollo sostenible de la zona y el país.

En tal virtud, la Fundación Padre Rogelio Cruz, Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes, presentaron una acción de amparo contra Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) ante la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, que en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012) dictó la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, mediante la cual acogió dicha acción.

La sociedad comercial Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) incoó un recurso de revisión contra la referida sentencia alegando violación a las siguientes prerrogativas: debido proceso, falta de motivación de la sentencia de amparo, no acreditación de la prueba que sirva de fundamento a lo que ordena la juez, ausencia de correlación entre las pruebas, los hechos y circunstancias de la causa y lo ordenado en el dispositivo, así como un fallo no fundamentado en derecho y contrario a sus reglas.

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Por decisión del TC Loma Miranda seguirá intacta de explotación

El Tribunal Constitucional (TC), ordenó la paralización de los trabajos de explotación en Loma Miranda por parte de la empresa Xtrata  Nikel Falcondo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, confirmando así, la sentencia que en ese sentido emitió la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito  Judicial de La Vega,

 

La decisión fue confirmada por los jueces del TC  quienes dispusieron "la paralización de los trabajos en Loma Miranda de la empresa Xtrata Nikel Falcondo por tratarse de reservas naturales que van en detrimento del medioambiente que es un derecho fundamental de los más sagrados".

"Si bien la explotación de los yacimientos mineros puede constituir una importante actividad generadora de riqueza que contribuye con el impulso del desarrollo económico, no es menos cierto que la necesaria protección del  medioambiente entraña tomar en cuenta los efectos devastadores que con frecuencia produce esta actividad", alegaron los magistrados al hacer la ponderación del caso.

Añaden además, que cuando los estudios relativos al impacto ambiental de estos arroja resultados de tan alta negatividad, como expresan los informes expuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), capítulo República Dominicana, y por la Academia de Ciencias de la  República Dominicana, es preciso concluir que se ha pretendido la exploración de yacimientos mineros (recursos naturales no  renovables) sin la existencia de un criterio medioambiental sostenible.

Los magistrados del TC entienden que el juez de amparo de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito  Judicial de La Vega, al ordenar la paralización de los trabajos,  hizo una correcta interpretación y aplicación del  derecho, toda vez que privilegió la tutela del interés que en el caso resultaba supremo: la protección del medioambiente.

Asimismo explicaron que los daños que  procura evitar la parte accionante (la empresa) "resultarían ínfimamente menores en relación con la gravedad que generaría la ejecución de un proyecto minero que  impactaría negativamente y deterioraría el ecosistema, los recursos hídricos, la flora y la fauna de una importante zona geográfica del país, ubicada en la cordillera central, entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel".

La empresa Xtrata Nikel Falcondo habría interpuesto un recurso de revisión contra la decisión ante el TC y le fue rechazado, por el voto salvador de la magistrada Katia miguelina Jiménez.

El TC basó su decisión en virtud de lo que dispone el artículo 95 de la Ley núm. 137-11, que se declare inadmisible el recurso incoado por la entidad Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), por haberlo hecho fuera del plazo que establece dicha ley, o sea cinco (5) días, ya que el mismo fue notificado al recurrente el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil  doce (2012) y el recurso se interpuso el día veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), razón por la cual debe confirmar en todas sus partes la indicada Sentencia núm. 00077/2012.

"Que en caso de que sea admitido en la forma dicho recurso de revisión, en cuanto al fondo debe ser rechazado, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y, en consecuencia, confirmada en todas sus partes la Sentencia núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Distrito Judicial de La Vega", dice el dispositivo legal del Tribunal Constitucional.

La sentencia del TC se contrae del conflicto generado por la exploración puesta en ejecución por la empresa Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) con miras a la explotación de minerales en Loma Miranda y la resistencia de técnicos, ecologistas y entidades de la sociedad civil que entienden que los efectos del impacto ambiental conspirarían contra el desarrollo sostenible de la zona y el país.

En tal virtud, la Fundación Padre Rogelio Cruz, Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes, presentaron una acción de amparo contra Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) ante la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, que en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012) dictó la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, mediante la cual acogió dicha acción.

La sociedad comercial Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) incoó un recurso de revisión contra la referida sentencia alegando violación a las siguientes prerrogativas: debido proceso, falta de motivación de la sentencia de amparo, no acreditación de la prueba que sirva de fundamento a lo que ordena la juez, ausencia de correlación entre las pruebas, los hechos y circunstancias de la causa y lo ordenado en el dispositivo, así como un fallo no fundamentado en derecho y contrario a sus reglas.

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