Regidores ADN ordenan a ciudadanos realizar trabajos construcción en tumbas
- Escrito por Redacción
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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Los regidores indican que una comisión de regidores comprobó que grupos de obreros se han constituido en los únicos trabajadores con derecho a laboral o prestar servicios a los ciudadanos usuarios de una propiedad municipal como los cementerios, destinados a un servicio público.
El Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante la resolución 42-13, dispuso que todos los ciudadanos puedan contratar el personal de su conveniencia para realizar trabajos de construcción en las tumbas y nichos de todos los cementerios de la Capital.
La resolución establece que es una infracción grave establecida en la ley 176-07 "el impedir a los ciudadanos realizar por sí o por medio de obreros de su confianza labores de construcción y de mantenimiento en las tumbas y nichos de los cementerios, así como cohesionar a los ciudadanos a utilizar a los miembros de los sindicatos para la realización de esas labores".
Para aprobar la resolución, el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional se apoyó en lo que establece el artículo 50 de la Constitución de la República que dispone que no se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado".
La iniciativa, presentada por el edil del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Waldys Taveras, ordena "a los administradores de los cementerios y a los policías municipales, que prestan servicios en ellos, a prestar todo el apoyo y seguridad a los ciudadanos que asistan a los obreros a realizar las construcciones y mantenimiento de tumbas y nichos en los cementerios del Distrito Nacional".
Señala que la ley 176-07 establece que "los servicios públicos que deben prestar los ayuntamientos en su condición de gobiernos locales, éstos ejercerán como propias o exclusivas la competencia en la construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios".
Los ediles del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a través de la resolución 42-13, disponen que la Dirección de Servicios Municipales y de la Policía Municipal sea encargada del cumplimiento de esa decisión y la habilitación
De un personal que reciba las denuncias y quejas por violación a la deposición aprobada en la Sala Capitular.
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