Auditorías a entidades municipales revelan indicios de responsabilidad penal
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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La investigación del OPD resalta que entre las evidencias que indican los informes de las auditorías se señalan la contratación de personal sin funciones y gastos no contemplados erogados a empresas privadas sin estar avalados en los contratos correspondientes entre el ayuntamiento y la empresa beneficiada.
Una investigación publicada por el Observatorio Político Dominicano (OPD), entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), destaca que los informes de las auditorías que la Cámara de Cuentas realizó a municipios, distritos municipales y otros organismos municipales, revelan indicios de responsabilidad penal.
El informe, de la autoría de Karina Taveras y Natanael Disla, investigadores de la Unidad de Gobierno Local del OPD, precisa que desde 2006 hasta abril de este año, la Cámara de Cuentas ha enviado al Congreso 67 auditorías realizadas a diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales que reciben fondos del Estado. De estas auditorías, 47 corresponden a organismos edilicios, resultando que el 70 % del total de estas evaluaciones fueron hechas a estos organismos municipales.
Explica que de las 47 auditorías realizadas a gobiernos locales durante los últimos ocho años, dos fueron hechas a la Liga Municipal Dominicana, 19 a juntas de distritos municipales y 25 a los ayuntamientos.
"Los ayuntamientos auditados pertenecientes a las provincias Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal, registran el 48 % de las auditorías realizadas. Esto podría responder al hecho de que la gran población, así como las características urbanísticas y sociales de estas zonas en particular, permiten que sean monitoreados y auditados con una mayor frecuencia, toda vez que conlleva consigo una inversión social importante", advierte el análisis.
También se encontró que en algunos ayuntamientos y juntas de distritos municipales se evidencian debilidades de índole financiera, debido a que los ingresos se reconocen cuando se cobran y no cuando se ganan, y los gastos son reconocidos cuando se pagan, no cuando se incurre en ellos.
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