ADOCCO pondera sentencia Tribunal Constitucional que ratifica calidad de ciudadano
- Escrito por Redacción
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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La entidad entiende que la decisión de noviembre pasado del Tribunal Constitucional "resuelve prima facie la discusión sobre la constitucionalidad del párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, que es similar al párrafo V del artículo 21 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, es decir, que no es inconstitucional querellarse contra un funcionario público", la acción directa en inconstitucionalidad también buscaba que la alta corte decretara la nulidad del artículo 373 de la Ley 176-07, que modifica el literal 5 del artículo 71 de la Ley 76-02, por incluir a los síndicos entre los funcionarios cuyas causas penales serán conocidas por la Corte de Apelación.
La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) calificó de positiva la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) No. 0259/14, que ratifica el derecho de los ciudadanos a presentar denuncias y querellas contra los funcionarios públicos por la comisión de irregularidades en el manejo de los recursos del erario público.
Para le entidad con su decisión el TC reconoce lo dispuesto en la Constitución de la República sobre la participación ciudadana y el papel de esta en el control social, como lo establecen una serie de leyes.
A juicio de la entidad de la sociedad civil el Tribunal termina de validar el derecho ciudadano a denunciar y querellarse contra los funcionarios públicos cuando cometen faltas, crímenes y delitos.
"La decisión del Tribunal Constitucional es de fecha 5 de noviembre del 2014 en la que deja establecido que los ciudadanos pueden querellarse contra los funcionarios públicos, en virtud de lo que establece el artículo 22.5 de la Constitución, que consagra el derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios", señalo.
De acuerdo con un comunicado de prensa enviado por ADOCCO, el Tribunal Constitucional estableció ese criterio sobre el derecho ciudadano a querellarse (o acción popular), en la sentencia mediante la cual rechazó una acción de inconstitucionalidad incoada por el síndico del municipio de Santo Domingo Oeste contra varios artículos de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, en la acción de inconstitucionalidad del alcalde Francisco Peña Tavárez (Francis) procuraba que se declarara la inconstitucionalidad del párrafo V del artículo 21 de la indicada ley, que autoriza a cualquier persona física o moral a constituirse en querellante y actor civil, contra los funcionarios municipales.
De acuerdo con el documento de la entidad de la sociedad civil, la alta corte es de criterio que la propia Constitución, en su artículo 22.5, les concede esa prerrogativa a los ciudadanos y que no se limita a presentar una denuncia, sino que también este puede perfectamente constituirse en querellante cuando el funcionario que cometa una falta; en el numeral 8.9. de la sentencia TC/259/14, el TC estableció que "Habría que agregar, además, que la propia Constitución, en su artículo 22.5, les concede a los ciudadanos el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, lo que debe ser interpretado, en el sentido más favorable y en atención a la finalidad que la norma persigue, que también pueden interponer querellas contra los funcionarios públicos por las faltas, crímenes y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
En su nota, al igual que el jurista y catedrático universitario Ricardo Rojas León, ADOCCO es del criterio que "el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación progresiva del derecho de los ciudadanos a denunciar las faltas de los funcionarios, que se recoge en la Constitución, declarando la conformidad con la Constitución de las normas infraconstitucionales que permiten a los ciudadanos y a las organizaciones no gubernamentales querellarse contra los funcionarios públicos cuando cometan cualquier tipo de delitos".
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