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Senador Sánchez Roa ve sentencia SCJ no aplica a primarias en partidos

Por estas razones, Roa ve una incongruente con los artículos 22 y 216 de la carta magna de República Dominicana, según los argumento de aquellos oponen a permitir la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda votar por los candidatos a participar en las elecciones internas de los partidos políticos.

“La sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia (SCJ), contra la ley 286-04, no aplica en los procesos de primarias de los partidos políticos”, afirmó el senador peledeísta por la provincia Elías Piña, Adriano Sánchez Roa.

A juicio del legislador sureño, esa sentencia, en su artículo 277, no aplica para la escogencia de los candidatos en primarias abiertas, ya que de aplicar se vulneraría la participación ciudadana en esos procesos.

“Esto así, afirma Sánchez Roa, conforme al artículo 216 de la Constitución, es garantizar la participación ciudadana en los procesos políticos que contribuyan a fortalecimiento de la democracia”.

Por estas razones, Roa ve una incongruente con los artículos 22 y 216 de la carta magna de República Dominicana, según los argumento de aquellos oponen a permitir la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda votar por los candidatos a participar en las elecciones internas de los partidos políticos.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la cual declaró inconstitucional la Ley 286-04, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto, se fundamentó en cuatro aspectos cardinales: que viola el derecho de asociación de los miembros de los partidos, vulnera el principio de irretroactividad de la ley previsto en la Constitución; también viola los artículos 89 y 90 sobre las asambleas electorales y no identificaba la fuente de financiamiento de las primarias.

Todas las observaciones constitucionales corresponden a la Carta de 1994, las cuales siguen vigentes en la Constitución actual.

La ley sometida por el entonces senador del Distrito Nacional, José Tomás Pérez en el 2004, fue declarada inconstitucional por la SCJ el 16 de marzo del 2005, ante una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Fundación Derecho y Democracia y el abogado que la representó fue Julio César Castaños Guzmán, actual presidente de la Junta Central Electoral (JCE).

Adriano Sánchez Roa, plantea que una legislación con primarias abiertas y simultáneas no aplica la retroactividad de la esa sentencia, porque será a futuros y no afectará ningún derecho adquirido, en el entendido de que el principio universal del derecho establece que una ley no modifica otra.

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