Publicidad

La potestad sancionadora de los Gobiernos Locales

Si no hay una herramienta legal al respecto no puede haber sanción, si el Ayuntamiento no cuenta con el instrumento necesario previo para poder imponer sanciones, cualquier disposición en ese sentido deviene en un acto ilegal, el gobierno local como ente administrativo esta plenamente facultado para ello, haciéndose valer de sus potestades normativas y de autorregulación (Art. 08.a, Ley 176-07) para normar los temas propios del ámbito de su competencia,  comprendiendo dentro de estas regulaciones la puesta en marcha de la potestad sancionadora (Art. 8.d, Ley 176.07). 

Por Raquel Cruz Díaz


En sentido general en la administración pública la potestad sancionadora es posible mediante la habilitación legal expresa y su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan legalmente atribuida (Ley 107-13, Art. 35), solo puede ser reconocida si está establecida por ley (art. 40.17, de la Constitución de la República Dominicana).

Los Ayuntamientos gozan de esta potestad, la misma se encuentra claramente establecida en la ley 176-07 en su art. 8 y en el ejercicio de la misma la sanción a imponer administrativamente debe estar dentro del marco de lo establecido en la norma, la decisión de una sanción no puede corresponderse a un antojo o superar lo que esta estipulado, debe estar especificada la violación e instituida la consecuencia, pues una sanción administrativa no puede ser un número bonito y mucho menos puede ser impuesta respondiendo a presiones.

La administración funciona con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado, tal y como lo establece el Art. 138 de la Constitución Dominicana; las sanciones Administrativas deben encontrarse normadas y deben estar ajustadas a los principios de legalidad, non bis in ídem, juricidad, proporcionalidad, razonabilidad, principio de motivación del acto administrativo sancionador y todos los demás principios del derecho administrativo, una sanción nunca debe ser un acto administrativo discrecional, debe ser reglado, esto como base esencial para evitar las arbitrariedades de la administración respecto de sus administrados.

No toda la administración pública goza de potestad sancionadora.

La potestad sancionadora administrativa está sujeta a límites constitucionales y no es posible aplicar una sanción si la misma no se encuentra positivizada previo al hecho que se pretende sancionar, “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa”. Art. 40.13 de la Constitución Dominicana.

Cabe destacar que los Ayuntamientos son además titulares de la potestad reglamentaria.

Debe haber un reglamento para la aplicación de la posible sanción, en todo caso, no debe ser desproporcional, la imposición de la sanción es un acto administrativo que como lo establece la ley podrá pasar por el cedazo jurisdiccional, quien decidirá si la misma fue correctamente aplicada o no.

Las partes afectadas tienen derecho a recurrir el acto administrativo que instruya una sanción, lo hacen por ante un juez, ya que la tutela judicial efectiva en el Estado de Derecho supone protección total en cualquier ámbito material, pues no debe haber en la administración pública una actuación administrativa inmune al control jurisdiccional, son los tribunales los que verificarán la sanción pecuniaria o de cualquier otra índole y comprobarán que se encuentre ajustada al principio de razonabilidad; además todo asunto administrativo debe estar vinculado y ajustado al debido proceso.

Los derechos de los ciudadanos se encuentran tutelados constitucionalmente, así que garantías tan nodales como el derecho a ser oído, el plazo razonable, la presunción de inocencia, el derecho de igualdad, el non bis in idem, y todas las previsiones normativas que enmarcan el debido proceso serán obligatoriamente aplicables a toda clase de actuaciones administrativas, (Art. 69.10, Constitución de la Republica Dominicana)

En todo caso no hablamos de un reglamento sancionador que solo establezca la consecuencia por la violación, sino que el mismo debe contemplar procedimientos de aplicación de la sanción, abriendo espacios al derecho de defensa y demás garantías constitucionales establecidas, es decir, hablamos de una potestad sancionadora del gobierno local en sentido amplio, que establezca el procedimiento de aplicación de las mismas.

Quedando desde este punto de vista esclarecida la potestad sancionadora de la administración municipal, ¿Dónde puede entonces el Gobierno Local devenir en un problema de incompetencia para colocar sanciones administrativas?

Según lo establece nuestra norma Constitucional amparado en su articulo 40, numerales 13 y 17, el poder sancionador administrativo se encuentra limitado por las siguientes invocaciones:

  • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa.
  • En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

La regulación positiva por la que se rige la administración pública amerita y exige una norma que faculte y exprese los alcances de una actuación, lo que no está previsto en la norma no esta permitido a las administraciones.

No es necesario positivizar el principio de prohibición, la regulación negativa no amerita más que lo que no está prohibido está permitido, y para los ciudadanos en el marco de las libertades fundamentales todo aquello que no está prohibido en la ley les es permitido (Art. 40.15 Constitución de la República Dominicana), pero la administración pública solamente tiene ámbitos de actuación amparados en una norma que le faculte y delimite claramente su ámbito de actuación y sus alcances.

La facultad sancionadora de los Ayuntamientos es una atribución de poder legal mediante el cual la administración puede exigir y sancionar las acciones u omisiones que violenten un reglamento u ordenanza como instrumento legal, reiteramos que la misma debe estar legalmente instituida,  delegada a la administración pública la potestad por ley y reglamentadas las prohibiciones y sanciones a ciudadanos o administrados que cometan actos contrarios al ordenamiento jurídico a través de una norma sancionadora emanada del Ayuntamiento y que será ejecutada por la Alcaldía, para concretar la separación entre la función instructora y la sancionadora como principio básico del procedimiento sancionador.

Se cuestiona con frecuencia la competencia de los Ayuntamiento para colocar sanciones, pero con probabilidad la falta de calidad para ello radica en la carencia de regulación que active la potestad, si un hecho no se encuentra previsto y no se establecen para él consecuencias, es incontrovertible la prohibición para imponer sanciones administrativas por el hecho ocurrido.

En la nueva visión jurídico administrativa los ciudadanos no son tiranizados por el poder Estatal avasallante, los ciudadanos son personas que pertenecen a un Estado Social y Democrático de Derecho que se cimenta en el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales.

Información adicional

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

volver arriba

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas