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La Junta Central Electoral elimina el arrastre para senadores en 26 provincias

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, emitió este martes en su Sesión Administrativa Extraordinaria, la  decisión sobre la elección de Senadores y Diputados, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.

La disposición aprobada a unanimidad por el Pleno de la JCE, establece que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro (4) boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”, aclaro Castaño Guzmán

En tal sentido, las veintiséis (26) provincias que utilizarán cuatro (4) boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.

Los magistrados JCE a través de un comunicado señalaron que únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores”.

En ese mismo orden  la decisión establece que las únicas demarcaciones que conforme a las disposiciones mencionadas y, de acuerdo con la Resolución No.04-2019 de fecha 9 de abril de 2019 de la JCE, tienen circunscripciones electorales son el Distrito Nacional y las provincias de La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.

“La Sesión del Pleno de la JCE manifestó que el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 dispone de  la siguiente clasificación para las elecciones nivel de elecciones que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas, nivel presidencial, que se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República, nivel Senatorial, se refiere a la elección de senadores,  nivel de diputaciones, se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, nivel municipal, see refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.” manifestaron los magistrados del máximo organismo electoral.

 

 

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