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Partidos políticos elevan recurso de nulidad contra voto de arrastre

Seis partidos políticos elevaron un recurso de nulidad contra la decisión de la Junta Central Electoral que dispone el voto de arrastre o cascada en 5 provincias y el Distrito Nacional con circunscripciones electorales, ya que dicha medida viola la Constitución de la República y la Ley de Partidos.

El recurso elevado ante el Tribunal Superior Administrativo por los partidos Alianza País, Dominicanos por el Cambio (DXC), Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática, Frente Amplio y Alianza por la Democracia establece que con dicha medida el tribunal comicial abusó de su potestad reglamentaria violando así el principio de legalidad, separación de poderes, reserva legal y el artículo 212 de la Constitución.

El doctor Manuel Oviedo Estrada, Presidente del Partido Dominicanos por el Cambio, hablando en nombre de las seis organizaciones políticas, afirmó que en vista de las violaciones legales que implica la medida de la junta dicho recurso busca la nulidad de la misma.

``Esperamos que el Tribunal Superior Administrativo acoja nuestro recurso de nulidad, ya que la Junta Central Electoral con su medida incurre en las siguientes violaciones: El  principio de legalidad, el principio de separación de poderes, el principio de jerarquía normativa y el artículo 212 de la Constitución,  asimismo porqué vulnera los artículos 78 y 81 de la Constitución, en cuanto a la forma de elección de los senadores y diputados`` manifestó Oviedo.

Estuvieron presentes Max Puig presidente de Alianza por la Democracia, Luis Miguel De Camps García presidente del Partido Revolucionario Social Demócrata, Minou Tavarez Presidente de Opción Democrática, Sergio Holguín de Alianza País y Cesar Rodríguez del Frente Amplio.

Oviedo Estrada señaló que el tribunal comicial también viola los principios de razonabilidad, y la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, así como también el de  igualdad y no discriminación, el derecho a elegir y ser elegido.

Agregó que otra muestra evidente de que la junta ha distorsionando la ley queda demostrado también en el artículo 104, que indica “los votos emitidos en los distritos municipales sólo serán válidos para la elección de los directores y vocales de dichos distritos municipales, sin que en ningún caso se les compute al municipio que pertenezca”. Si lo anterior es así respecto a los municipios y sus subdivisiones, con mucha mayor razón debe operar respecto a la provincia como unidad política total y la provincia respecto a la densidad poblacional.

Precisó que el propio artículo 105 y su párrafo I confirma esta idea al indicar que aún en la provincia que no existe ni sea necesario la división circunscripcional electoral, serán elegidos conforme a la ley y a la constitución, es decir, tomando en cuenta la densidad población.

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