Analizan proyecto de modificación a Ley 93-17 sobre movilidad y transporte
- Escrito por Mabel Rivas
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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La subcomisión de Ministerio Público de la Cámara de Diputados se reunió con el encargado de accidentes y el consultor jurídico de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), para escuchar la opinión de la entidad sobre el proyecto de ley que modifica los montos pecuniarios sobre las cuantías de las multas establecidas en la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
El proyecto de ley, de la autoría del diputado Tobías Crespo, modifica entre otros artículos el 298, proponiendo que los cobros obtenidos por las multas cuya violación sea en el ámbito municipal, sea prorrateado de la siguiente manera: 30% va al municipio donde se produjo la violación, 25% a la Procuraduría General de la República (PGR), 25% al Intrant y un 20% a la Digesett. Cuando la multa se aplique fuera del ámbito municipal, el párrafo único del artículo 298 del proyecto de modificación establece que el 35% iría a la PGR, un 35% para el Intrant y un 30% para la Digesett.
El coronel Rafael Tejeda Baldera (PN) y el mayor Robert García (PN), en representación de la Digesett, emitieron una opinión favorable sobre la división de los montos de las multas en el proyecto de modificación, aduciendo que en la actual legislación el 75% de las recaudaciones por multas de tránsito va a la PRG y el restante 25% al Intrant.
“Proponemos que los recursos sean divididos de manera equitativa y que el dinero que irá a los municipios sea administrado por un patronato, compuesto por las entidades representativas de este para evitar inconvenientes en el manejo de esos recursos”, plantearon.
También, el proyecto de ley modifica el artículo 305 de la vieja legislación, sobre la responsabilidad civil por los accidentes de tránsito, estableciendo que el conductor de un vehículo de motor y su propietario será solidariamente responsable por los daños y perjuicios causados en virtud de la falta cometida.
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