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Diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley sobre uso de medios digitales en el Poder Judicial

La iniciativa fue remitida a la comisión especial de la Cámara de Diputados con plazo fijo hasta el próximo martes. La iniciativa fue remitida a la comisión especial de la Cámara de Diputados con plazo fijo hasta el próximo martes.

La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en primera lectura el proyecto de ley sobre el uso de medios digitales en el Poder Judicial y lo devolvió a la comisión especial, para que haga algunos ajustes. El proyecto tiene por objeto habilitar el uso de medios digitales para todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante los órganos del Poder Judicial.

La iniciativa fue remitida a la comisión especial de la Cámara de Diputados con plazo fijo hasta el próximo martes. El proyecto de la autoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contó con el voto favorable de los diputados de las diferentes bancadas partidarias.

La pieza legislativa en su artículo 4 señala que el uso de los medios digitales queda habilitado para ofrecer sus servicios a través de plataformas digitales, de acuerdo a la reglamentación que disponga el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Así mismo, en el artículo se contempla que los trámites realizados en forma digital tendrán los mismos efectos jurídicos que los realizados hasta ahora mediante mecanismos tradicionales y convencionales.

La ley también expresa en su artículo 6 que el Consejo del Poder Judicial pondrá a disposición de los usuarios un portal transaccional que permitirá realizar solicitudes, someter asuntos y dar acceso a toda la información relacionada con procesos, procedimientos, sentencias públicas, roles de audiencias y todo tipo de documentos que tengan carácter público, sin necesidad de tener que acudir presencialmente al tribunal o a los órganos administrativos del Poder Judicial.

La pieza legislativa señala que ninguna audiencia puede ser realizada de manera virtual sin el consentimiento de todas las partes. En caso de controversia el juez apoderado del caso podrá decidir la modalidad más conveniente para que la misma se realice de manera satisfactoria.

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