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Diputados aprueban en segunda lectura proyecto de ley de extinción de dominio con modificaciones

La sesión concluyó con 143 votos a favor y ninguno en contra.  La sesión concluyó con 143 votos a favor y ninguno en contra. 

La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó a unanimidad en segunda lectura el proyecto de ley de extinción de dominio con una serie de modificaciones que ahora pasarán al Senado de la República para su consideración de aprobar o rechazar las modificaciones.

El proyecto pasará nueva vez al Senado, donde de acuerdo al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, se tiene consensuada su aprobación. “Ya tenemos consensuado con los senadores de que este proyecto se convierta en ley”, dijo al finalizar la aprobación con 143 votos a favor y ninguno en contra. 

El pasado jueves, la Cámara de Diputados aprobó la pieza en primera lectura con 37 modificaciones de artículos y numerales, luego que el presidente de ese órgano hiciera una consulta con las diferentes bancadas de los partidos políticos, para llegar a un consenso y elaborar una ley acorde con la Carta Magna.

A las modificaciones aprobadas el pasado jueves, los diputados le agregaron otras tres modificaciones, con lo que queda superado el debate de si la pieza es una ley ordinaria u orgánica.

Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores. 

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

Artículo 6.- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. A los efectos de esta ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:

1) El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas;

2) Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo;

3) Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales;

4) Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores,

5) Pornografía infantil;

6) Tráfico ilícito de órganos humanos;

7) Tráfico ilícito de armas;

8) Secuestro;

9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales;

10) Falsificación de monedas, valores o títulos;

11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones;

12) Soborno trasnacional;

13) Delito tributario;

14) Estafa agravada;

15) Contrabando;

16) Piratería y piratería de productos;

17) Delito contra la propiedad intelectual;

18) Delito de medioambiente;

19) Testaferrato;

20) Sicariato;

21) Enriquecimiento no justificado;

22) Falsificación de documentos públicos;

23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.

24) Tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas;

25) Delitos financieros;

26) Crímenes y delitos de alta tecnología;

27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada;

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