Publicidad

Ministerio de Trabajo da a conocer días feriados año 2023

La Ley 139-97, del 19 de junio de 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, del 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país. La Ley 139-97, del 19 de junio de 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, del 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.

El Ministerio de Trabajo anunció las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2023, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días festivos.

La Ley 139-97, del 19 de junio de 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, del 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.

El organismo dijo que en tal virtud, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera: el domingo 1ro. de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.

El viernes 6 de enero, día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero.

El sábado 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.

El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 30 de enero.

En tanto que, el lunes 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible.

También es inamovible, el viernes 7 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.

Asimismo, el lunes 1ro. de mayo, día del Trabajo, no se cambia. Mientras que, el jueves 8 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.

De igual forma, el miércoles 16 de agosto, día de la Restauración de la República, en atención al artículo 35 de la Constitución y a la sentencia No. 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), no se cambia.

El domingo 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes y el lunes 6 de noviembre, día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas correspondientes.

El lunes 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.

Información adicional

volver arriba

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas