Consideran decreto declara pasaporte electrónico como seguridad nacional es inconstitucional
- Escrito por Mabel Rivas
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, (Adocco), estableció que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como seguridad nacional la contratación, diseño y emisión del pasaporte electrónico en la República Dominicana, es contrario a la Constitución dominicana.
Señalaron específicamente el Artículo 49.- Libertad de expresión e información, que dice: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.
Adocco dijo que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un año, donde se declara como "reservada", toda información referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, cuya excepción dispuesta en el artículo 6: Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: párrafo 1: Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, debe primar única y exclusivamente, para informaciones sobre las características técnicas del documento.
Julio de la Rosa Tiburcio, presidente de la organización de la sociedad civil, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, citada en el indicado decreto, esta establece en su Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional. “En modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos públicos”.
Las leyes que sustenta el decreto 282-23, así como sus respectivos reglamentos, establecen excepciones, sobre el derecho fundamental a la información, que en ejercicio del mismo, formulen los ciudadanos y por eso señala de forma categórica, en cuales circunstancias, pudieran estas verse restringidas, cuando pudiera afectar la seguridad nacional, por lo que no puede un decreto, ampliar la reserva, a aspectos fundamentales como la transparencia en el manejo de los recursos del pueblo dominicano, sin que el mismo tenga derecho, a conocer, costo de adquisición, empresas beneficiadas, calidad de lo que se compra, accionistas de las empresas y sobretodo, capacidad, trayectoria de cumplimiento, así como solvencia y experiencia.
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