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La Asociación Dominicana de Distritos Municipales reclama derecho a cobrar impuestos

presidente de ADODIM Andrés Julio Ricardo presidente de ADODIM Andrés Julio Ricardo foto:elmunicipio.com.do

La Junta Directiva de ADODIM entregó un documento al presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, en el que dejan claramente establecido que los 232 distritos municipales están facultados por la Constitución de la República, en el primer párrafo del artículo 201 y por el artículo 22 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios para cobrar tasas y arbitrios.

 

La Asociación Dominicana de Distritos Municipales pidió al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la facultad constitucional que tienen estas demarcaciones para cobrar arbitrios.

ADODIM pidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional ante la negativa del Consorcio Energético Punta Cana-Macao  de pagarle al distrito municipal Verón-Punta Cana las tasas y arbitrios que adeuda por su operación en su territorio, prefiriendo hacerlo al municipio cabecera, en una extraña y sospechosa actitud que contraviene los postulados  de la Carta Sustantiva.

"Los 232 gobiernos locales de los Distritos Municipales del país  defenderemos el respeto a las facultades y potestades que otorgan la legislación nacional en relación al cobro de dichos tributos  en el marco de nuestros territorios y confiamos que también lo harán las instituciones del Estado llamadas a garantizar los preceptos constitucionales", indica la entidad en un documento entregado por  Andrés Julio Ricardo, presidente de ADODIM; el secretario general Francisco Concepción, y el director ejecutivo, Pedro Richardson.

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