Continúa tala de árboles en la villa panamericana de La Caleta
- Escrito por Logan Jiménez
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- Publicado en Boca Chica
La ley 176-07 sobre municipios da pleno poder a los ayuntamientos para regular las aéreas verde, aceras y el otorgamiento o paralización de obras que estiman el uso de suelo, es por ello que los cabildos tienen inspectores que su rol es velar para que las normativas se cumplan.
Diversos vecinos del Residencial Villa Panamericana en el distrito municipal de La Caleta sin autorización de ninguna autoridad competente cortaron decenas de árboles que daban sombran y eran un pulmón para enfriar los edificios del condominio.
Según una fuente de entero crédito la disposición fue ejecutada supuestamente porque un propietario que tiene una jardinera frente a su casa y ocupa la propiedad de otro edificio, le molestaban las hojas que caían sobre la jardinera.
En un recorrido realizado por nuestro equipo de prensa pudimos contactar que en calle Manny Ramírez y otras vías se observan solo los troncos sin hojas y casi muertos, ya que la mayoría de propietarios están tomando hasta los aéreos verdes que le corresponde a la municipalidad, con la finalidad de agrandar sus edificaciones.
La República Dominicana cuenta con la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que prohíbe la tala de árboles indiscriminada, además está suscrita a múltiples acuerdos internacionales que protegen la biodiversa de las plantas.
Es notorio ver que las autoridades de Medio Ambiente tienen potestad para aplicar sanciones drásticas a todo el que viole las normativas, pero en comunidades lejanas muchas veces, no ven, ó no saben sobre tales crímenes a la naturaleza.
La simple “excusa” que tiene una persona para destruir unos árboles que solo embellecen y purifican el aire, no tiene justificación alguna.
¿Dónde están las autoridades del ayuntamiento o del propio medio ambiente? Ya que esos árboles cumplían su misión de embellecer.
La propia ley 64-00 en su artículo 177 cita: Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.
La ley 5038 sobre condominios establece que las áreas comunes no pueden ser utilizadas bajo ningunas circunstancias como propiedad exclusiva de una familia, como lo podemos observas en la residencial villa panamericana.
La ley 176-07 sobre municipios da pleno poder a los ayuntamientos para regular las aéreas verde, aceras y el otorgamiento o paralización de obras que estiman el uso de suelo, es por ello que los cabildos tienen inspectores que su rol es velar para que las normativas se cumplan.
Si los moradores de la villa continúan destruyendo la naturaleza y la belleza de los árboles, pronto habrá un lugar inhabitable, ya que el propio calor no se soportará y más aún en verano.
El propósito de los árboles en aéreas urbanas y residenciales es purificar el medio ambiente, embellecer y brindar frescura a los habitantes que aman la biodiversidad.
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