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Ordenan libertad de regidor acusado de asesinar tres personas

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"La juzgadora, hace pocas semanas, ordenó la devolución de 20 millones de dólares a la empresa de Arturo del Tiempo, así como del avión secuestrado en el caso del Banco Peravia, había sido recusada en este caso, pero la Corte rechazó la acusación", enfatizó la funcionaria.

La jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Reyes Beltré, ordenó la inmediata puesta en libertad del regidor de Pedro Brand, Eriknson De los Santos Solís (Ney), quien es acusado por la Fiscalía de ser presunto jefe de una banda de sicariato, a la que atribuye al menos cinco muertes.

La magistrada acogió una acción de hábeas corpus incoada por los abogados del impetrante, y declaró la prisión como "arbitraria e ilegal".

El abogado del regidor del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Plutarco Jáquez, planteó que la prisión es arbitraria, porque tenía nueve meses en la cárcel, y no le habían revisado su medida cada tres meses.

El regidor de Pedro Brand, Erikson De los Santos Solís (Ney), fue apresado el 4 de febrero pasado, acusado de encabezar una banda cuya estructura estaba al servicio del crimen organizado, que se dedicaba al cobro compulsivo, actividades de secuestro, invasión de terrenos y sicariato a miembros del transporte público. Es imputado por su alegada participación activa en los asesinatos de Mateo Nieve de Jesús, Overnys Guerrero y Ángel Javier. Además se le imputa la tentativa de asesinato en contra de Ramón Antonio Peña Beltré, Manuel Emilio Romero y Eddy Francisco Sánchez.

De los Santos insiste que es inocente, y que se trata de una persecución política, porque tiene una candidatura a diputado con más del 80% de la simpatía.

Explicó que las personas que dice el Ministerio Público que él dirigía, los conoce por su condición de político, y que uno estaba en su apartamento como inquilino, pero que el alquiler lo hizo su abogado.

La procuradora Yeni Berenice Reynoso informó que apelará la decisión, la que calificó como carente de fundamento jurídico, en el entendido de que el artículo 381 del Código Procesal Penal establece que "no procede cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción".

Agregó que cuando una decisión es con base en derecho, lo único que debe hacer la parte afectada es recurrir.

Sin embargo, dijo que cuando la decisión corresponde a evidentes factores ajenos al derecho, es necesaria una investigación penal.

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