Tribunal Constitucional ratifica sentencia favorece construcción de planta de carbón
- Escrito por Augusto Valdivia
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- Publicado en Baní
Insaproma sometió el recurso de revisión por petición de los señores Domingo Acevedo, Demetrio Turbí Ortiz, Rafael Enrique de León Piña, Juan Vallona, Elías Rivera Carmona, David Montes De Oca y compartes.
El Tribunal Constitucional ratificó la sentencia que había declarado “inadmisible” recurso de revisión sometido por abogados del Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático en contra del proyecto de la Central Termoeléctrica de Carbón en Punta Catalina, Baní.
El Tribunal Constitucional dejó sin efecto con el comunicado número 23/17, un recurso de revisión sometido por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (Insaproma) ratificando la sentencia número 117-2016, dictada por la Tercera Sala del TSA el 18 de octubre de 2016
Insaproma sometió una acción de amparo de cumplimiento en contra de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Poder Ejecutivo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por alegada violación al derecho a la salud y al medio ambiente sano, con motivo de la
construcción de la obra.
Ese último recurso fue decidido mediante la sentencia TC/095/17, en la cual estableció que los documentos e informaciones requeridas no existen, debido a que el Estado dominicano y la propietaria de los terrenos donde se desarrolla el proyecto, Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, C. por A., entidad del Grupo Vicini, aún se encuentran inmersas en el proceso de negociación.
El comité de lucha que sometió esa acción de amparo está representado por Isabel Tejada Gallardo, José René Olivo, Domingo A. Acevedo, Wilfredo Velázquez Gómez, Rafael Enrique de León Piña, Rubén Toribio Rosario, Demetrio Turbí y Fausto Antonio Aybar Ureña.
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