Abogado de haitianos aclara término atribuido a él en la prensa
- Escrito por Sanchito Sánchez
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- Publicado en Bajos de Haina
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La sentencia autoriza un embargo al empresario por 30 millones de pesos, pero que para ello, los haitianos, debían depositar tres millones como requisito para que proceda la ejecución de la misma.
Uno de los abogados de los haitianos en conflicto judicial con el empresario Rafael Emilio Alonso Luna, alias Billo, aclaró que no uso los términos que le atribuyó el periódico el Día del pasado miércoles 10, de que la Corte de Apelación de San Cristóbal, había evacuado un sentencia "absurda producto de las negociaciones"
Carlos Sánchez Díaz, dijo que esa expresión la sacaron de contexto, cuando lo que expreso fue que en la sentencia hubo negación de justicia y "la crónica de marras dice que la sentencia en parte nos beneficia, pero contiene un elemento de negociación de justicia y no negación de justicia, que fue lo que dije", aseveró el abogado.
Explicó, que las decisiones de referimientos son de la única y exclusiva competencia del juez presidente de la Corte de Trabajo y no del pleno de la Corte de Apelación. Expreso que esas decisiones son provisionales y no tocan el fondo y, no adquieren la calidad de cosa juzgada.
Entiende que en la confección de la información no hay mala fe de parte de la redactora, sino, que el error de confusión de expresión se cometió tal vez por la presión de la noticia misma.
A pesar del error involuntario Carlos Sánchez, agradeció el gesto del medio por dar un amplio despliegue de prensa al caso que ha concitado el interés nacional a favor de esos nacionales haitianos que se mantuvieron durante más de cuarenta días frente al Ministerio de Trabajo, reclamando que se haga justicia.
La Corte de Apelación, en San Cristóbal, dispuso un embargo por RD$ 30 millones en contra del presidente de Coquera Real, Rafael Emilio Alonso Luna, alias Billo, cuyo fallo favorece a los nacionales haitianos, quienes tendrían que depositar tres millones de pesos como requisito para que proceda el embargo.
Sin embargo Carlos Sánchez Díaz, dijo que esa parte de la sentencia de los tres millones de pesos es inconstitucional. Explicó que esa decisión de la corte de trabajo de San Cristóbal, en ese aspecto "nos retrotrae a épocas que creíamos superadas por la justicia dominicana; cuando los extranjeros transeúntes tenían que depositar una fianza para poder acceder a la justicia, según lo establecía el artículo 16 del Código Civil dominicano el cual fue declarado inconstitucional".
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