Ex presidente Colegio Abogados considera PE violó plazo establece constitución
- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
Recordó que el artículo 102 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo a observar y devolver cualquier Ley que entienda deben aplicársele enmiendas, pero que dicha iniciativa debe ejecutarse en un plazo de cinco días cuando la mismo es aprobad de urgencia en el Congreso, como fue en el presente caso.