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Tobías Crespo afirma que revista vehicular no tiene un plazo establecido

Tobías Crespo. Tobías Crespo. Fuente externa.

Destacó que el 83% de las causas de los accidentes de tránsito está vinculado específicamente al conductor, pero la otra diferencia se debe a las condiciones de la vía y del vehículo y, es por eso, que se establece el monitoreo, la vigilancia y la inspección frecuente, lo que debe contribuir a la reducción de los accidentes de tránsito.

La Dirección de Tránsito Terrestre debe estar brindando el servicio de revisión vehicular todos los días laborables del año ya que para ello "no hay un plazo establecido como se ha mal interpretado", afirmó el exdiretor del organismo Tobías Crespo.

Dijo que diferente a la placa o marbete que sí lo tiene y lo otorga la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para sacar la revista no hay una fecha límite.

Reiteró que la revista tiene 12 plazos durante los 12 meses del año, y por ello, la institución que la otorga debe estar disponible los 365 días del año para el que vaya a un punto de inspección  la pueda sacar en el momento adecuado.

"Si divides en doce meses estamos hablando de cien mil vehículos al mes. Obras Públicas actualmente no tiene la capacidad para poder llegar a todo ese parque vehicular  de manera simultánea", explicó el también legislador.

Dijo que no hay un plazo uniforme para el tema de las revistas, porque es un impuesto de inspección técnica.

"Esto de los plazos estaba estipulado para los vehículos que no tenían la revista, si usted hizo el monitoreo, por ejemplo, en enero, le toca hacerlo nuevamente en el mismo mes, pero al año siguiente", explicó.

Al ser entrevistado en el programa radial Tu Derecho a Saber, recordó que desde el 2011, "no sabemos por qué razón no se otorgaba la revista, lo que significa que todo el parque vehicular estaba sin ella".

Dijo que contrario a esto, sucede con la renovación de la placa, para lo cual la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), llama a una fecha específica, otorga un plazo y el que no lo hace a tiempo debe pagar una penalidad, porque si no se exponen a ser multados o retenidos por la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Recordó que está establecido en el artículo 110 de la ley 241 de régimen de vehículo de motor de la República Dominicana de 1967, que todo vehículo para circular en las vías públicas necesita pasar por una revisión técnica que le permita al Estado determinar  que el mismo está en condiciones físicas y mecánicas para conducirse en las vías públicas y garantizar la seguridad vial.

Inspecciones deberían ser en talleres

Dijo que en el proyecto de ley que está sometido en el Congreso, establecen que en el asunto de la revista, proponen que para ser obtenida, los conductores vayan a un taller donde haya equipos no solo a nivel visual.

"En la mayoría de los países está establecido que son los talleres, certificados por el Ministerio de Obras Públicas o de la Dirección de Tránsito, los que hacen la inspección, y el ciudadano ve que no lo están fastidiando con un impuesto", explicó.

Esta inspección, dijo Crespo, no debe ser exclusiva, y que por eso se le coloca un sticker o sello (revista)  en el cristal delantero del vehículo, lo que también está estipulado para el vehículo de motor de dos ruedas.

Manifestó que en ese sentido, la ley 241 establece que los vehículos deben tener ciertas prevenciones, entre ellas cinturones de seguridad en buen estado, espejos retrovisores, carrocería y ruedas o llantas en buenas condiciones; y a la vez, tener un extintor, un triángulo, una llave de rueda, gato, entre otras cosas.

"Es decir, la misma ley establece de manera detallada todo lo que debe tener un vehículo y así está establecido", manifestó.

Dijo que históricamente la inspección vehicular ha sido técnicamente visual. "Lo que significa que un ser humano a modo visual se puede dar cuenta al ojo por ciento si un vehículo tiene las condiciones para andar en la vía, pero no es suficiente".

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