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Para Abinader reforma al Código Procesal Penal propuesta sería retroceso

Luis Abinader. Luis Abinader. Fuente externa.

Sostuvo que el nuevo texto del artículo 85 contraría el espíritu general de la Constitución respecto al tema de la corrupción y limita la acción popular concebida para los delitos públicos.

Para el aspirante a la nominación presidencial opositor Luis Abinader la promulgación del proyecto de reforma del Código Procesal Penal, tal como lo aprobó el Congreso por parte del Poder Ejecutivo sería retroceder en el avance alcanzado en la creación de mecanismos legales comprometidos con la lucha contra la corrupción administrativa.

"En mi calidad de ciudadano preocupado por el grave problema de la corrupción en sentido general y sobre todo de la corrupción de los funcionarios que manejan fondos públicos; en mi calidad de dirigente político y aspirante a la presidencia de la República, rechazo de manera definitiva, irreversible y absoluta la mutilación al articulo 85 del Código Procesal Penal Dominicano, aprobada por la Cámara de Diputados y  El Senado", apuntó Abinader.

El dirigente opositor ve con sorpresa que sectores que en otras ocasiones se prevalían de la figura denominada por ellos como "Denuncia Querella" reniegan ahora por conveniencias políticas de este instrumento que la ley nos otorga.

"La seriedad de este tema debería convencernos de que no es conveniente tratar de acomodar la ley y la moral a intereses particulares y que el adecentamiento de la conducta social está por encima de tecnicismos jurídicos mal entendidos acomodados a cada circunstancia", manifestó.

Recordó que la República Dominicana es signataria de "La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", de la "Convención Interamericana contra la Corrupción" y otros acuerdos internacionales que nos obligan a someter nuestra legislación ordinaria a los dictámenes de la ética y la buena conducta y que la Constitución vigente  abre la acción de los ciudadanos contra los actos irregulares de los funcionarios cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Citó como ejemplo los artículos 139 que habla del control de la legalidad de la  administración pública, el artículo 146 que versa sobre la proscripción de la corrupción y el 148 que trata sobre la responsabilidad civil de los funcionarios por los daños causados a las personas por actuaciones antijuridícas.

Recomendó al Presidente de la República que antes de promulgar la ley que contiene la reforma, tome en cuenta las opiniones sensatas del país con relación a un asunto de tanta relevancia para la vida institucional del país.

 

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