Publicidad
Imprimir esta página

Ejecutivo promulga Ley del régimen especial y sobre naturalización

Danilo Medina. Danilo Medina. Fuente externa.

La mañana de este viernes el presidente Danilo Medina procedió a promulgar las regulación que fue aprobada velozmente en sin estudio previo de los legisladores.

En un ejercicio poco común de los legisladores y de la Presidencia de la República fue aprobada y promulgada en tiempo récord la Ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil  dominicano y sobre naturalización.

La ley que tiene como objetivo solucionar la situación creada a partir de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que alegadamente deja en la apatría a los hijos de indocumentados haitianos nacidos en suelo dominicano, fue depositada en el Congreso la pasada semana y esta semana fue aprobada en dos lecturas seguidas en la Cámara de Diputados y por igual procedimiento en el Senado el pasado miércoles y ya este viernes fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

La pieza legislativa establece entre sus objetivos un régimen especial en beneficio de hijos de madres y padres extranjeros no residentes, nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007, asentados en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.

Asimismo, el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil, como lo estatuye el artículo 1, en sus literales a y b.

La Ley establece en su artículo 2, sobre la Regularización, que la Junta Central Electoral procederá a regularizar o transcribir en los libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a del artículo anterior.

"Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos", se explica en el texto.

Sobre la naturalización, la pieza legislativa explica que los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.

En lo que atañe a las sanciones, la nueva ley dispone que la falsedad en la que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos a cinco años y multa de diez a veinte salarios mínimos.

Información adicional

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas

Ejecutivo promulga Ley del régimen especial y sobre naturalización - MunicipiosAlDia.com :: Edición República Dominicana
Logo
Imprimir esta página

Ejecutivo promulga Ley del régimen especial y sobre naturalización

Danilo Medina. Danilo Medina. Fuente externa.

La mañana de este viernes el presidente Danilo Medina procedió a promulgar las regulación que fue aprobada velozmente en sin estudio previo de los legisladores.

En un ejercicio poco común de los legisladores y de la Presidencia de la República fue aprobada y promulgada en tiempo récord la Ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil  dominicano y sobre naturalización.

La ley que tiene como objetivo solucionar la situación creada a partir de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que alegadamente deja en la apatría a los hijos de indocumentados haitianos nacidos en suelo dominicano, fue depositada en el Congreso la pasada semana y esta semana fue aprobada en dos lecturas seguidas en la Cámara de Diputados y por igual procedimiento en el Senado el pasado miércoles y ya este viernes fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

La pieza legislativa establece entre sus objetivos un régimen especial en beneficio de hijos de madres y padres extranjeros no residentes, nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007, asentados en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.

Asimismo, el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil, como lo estatuye el artículo 1, en sus literales a y b.

La Ley establece en su artículo 2, sobre la Regularización, que la Junta Central Electoral procederá a regularizar o transcribir en los libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a del artículo anterior.

"Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos", se explica en el texto.

Sobre la naturalización, la pieza legislativa explica que los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.

En lo que atañe a las sanciones, la nueva ley dispone que la falsedad en la que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos a cinco años y multa de diez a veinte salarios mínimos.

Información adicional

Artículos relacionados (por etiqueta)

Copyright © MunicipiosAlDía.com :: Edición República Dominicana o sus licenciadores . Exceptuando cuando se indique lo contrario, los contenidos se publican bajo licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual CC BY-SA . Sala de Redacción en Santo Domingo, República Dominicana.