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Juristas piden se respete Constitución y reglamentos en caso de traslados

Mariano Germán Mejía, presidente del Consejo del Poder Judicial. Mariano Germán Mejía, presidente del Consejo del Poder Judicial. Foto: ElNacional.com

Entre los firmantes figuran el Dr. Erika Raful, el Dr. Carlos Balcacer, el Dr. John Garrido, el Lic. Juan Tomás Taveras, también el Lic. Juan Manuel Fructuoso, el Dr. Reemberto Pichardo, el Dr. Angel Monero Cordero, el Dr. Manuel Galván, la Dra. Altagracia Serrata, el Dr. Luis Vilchez Marranzini y Dr. Enrique García.

Un grupo de jueces reclamó al Consejo del Poder Judicial que se revise, previa anuencia o consentimiento expreso de los afectados el traslado de jueces, fundamentados en que la Constitución de la República y su reglamento lo prohiben.

Los jueces agrupados en el espacio de opinión jurídica y judicial denominado Juristas por la Democracia Constitucional, hizo su reclamo en función de "los últimos movimientos de jueces de una jurisdicción a otra, muchos de los cuales lo han sido sin observancia del debido proceso administrativo del que son personas, ciudadanas y ciudadanos que fungen de jueces titulares del derecho individual a la inamovilidad en la función y en el cargo".

Los juristas pidieron "reconsiderar o revocar el traslado de las juezas y los jueces afectados" sin antes dicho Consejo contemplen el sentido de la nueva Constitución que busca la inamobilidad de los jueces como manera de tener jueces imparciales.

Asimismo apelaron al Reglamento de Carrera Judicial y otros artículos de la Constitución que "establecen de manera clara que los jueces no pueden ser trasladados sin su anuencia ni en su perjuicio" como parte de diez puntos a ser tomados en cuenta para aplicar dichos traslados.

A continuación la carta enviada a MunicipiosAlDia.com por el Foro de Juristas por la Democracia:

Santo Domingo, D.N.

Señores

Dr. Mariano Germán Mejía

Presidente y demás Miembros

Consejo del Poder Judicial

Ciudad.

Prestantes Concejales

Los que esto escriben, agrupados en el espacio de opinión jurídica y judicial denominado Juristas por la Democracia Constitucional, impactados por las consecuencias inmediatas y advertidos de las mediatas generadas por los últimos movimientos de jueces de una jurisdicción a otra, muchos de los cuales lo han sido sin observancia del debido proceso administrativo del que son personas, ciudadanas y ciudadanos que fungen de jueces titulares del derecho individual a la inamovilidad en la función y en el cargo, como garantía de la ciudadanía a una justicia con independencia funcional e institucional, que es una de las herramientas más efectivas para asegurarle el derecho constitucional a ser servida por jueces imparciales.

Tenemos a bien solicitarles revisar y previa anuencia o consentimiento expreso de los afectados, reconsiderar o revocar el traslado de las juezas y los jueces afectados, toda vez que al tenor de la Constitución todas las decisiones judiciales y administrativas tienen que ajustarse a las reglas del debido proceso de ley y en los casos denunciados este Consejo no se ha ajustado al parámetro constitucional.

El Consejo debe ajustarse a la legalidad.

1.     El Consejo del Poder Judicial fue instaurado por la nueva Constitución para descentralizar los amplísimos poderes que a la sazón tenía concentrados el pleno de la Suprema Corte de Justicia, transparentar las decisiones administrativas, garantizar juicios disciplinarios justos, y afianzar la inamovilidad judicial que incluye la permanencia en el cargo por especialidades y jurisdicciones que son es la herramienta más eficiente para asegurar la independencia real y funcional de los jueces dentro del poder judicial, que es la única manera de tener jueces imparciales.

2.

2. El artículo 151 de la Constitución combinado con los artículos 18, 23, 71 del Reglamento de Carrera Judicial instaurado por la misma Suprema Corte que en la actualidad preside el mismo magistrado Mariano Germán Mejía, conforme a la Ley 327-98, y el artículo 16 del Estatuto del Juez Iberoamericano, establecen de manera clara que los jueces no pueden ser trasladados sin su anuencia ni en su perjuicio. Mata la Independencia Funcional.

3. El traslado de los jueces y las juezas sin su anuencia, como exige el reglamento de carrera judicial, al expulsarles de la jurisdicción natural donde siempre han prestado sus servicios y que por demás se han especializado, ha generado un manto mezclado el temor, la inseguridad, indignación entre servidores judiciales de  todo el país, que se está transformando en impotencia silente y pánico colectivo, debido a que las remociones abruptas del área penal hacia el área laboral y de niñez y adolescencia civil, de la civil a la penal, de la inmobiliaria a la civil o administrativa, de la administrativa a la niñez y adolescencia penal,  ha dislocado la prestación del servicio en un personal que ahora tiene que ilustrarse en materias que de hace muchos años no practicaba, con el evidente impacto negativo que todo esto ha implicado para los usuarios del sistema, en una población que cada vez pierde mas credibilidad. La Ciudadanía Pierde.

4. Estas decisiones inesperadas afectan todo el sistema de justicia debido a que infunde terror y es la ciudadanía que al final saldrá perjudicada ante jueces atemorizados por la posibilidad de un traslado cuando lo que decidan en derecho pueda afecta intereses encontrados. Sin Independencia Judicial no hay Democracia.

5. El malestar de los jueces es una afectación de la seguridad jurídica de la ciudadanía que se vería indefensa servida por jueces atemorizados que antes de dar la solución eficaz a los asuntos puestos bajo su responsabilidad deban pensar que lo que opinarían sus superiores.

6. La independencia judicial, la real y efectiva independencia, es vital para la justicia recuperar la legitimidad que solo la confiere la credibilidad social, pues si la gente no cree en la justicia entonces no concurre a ella como medio democrático para dirimir sus conflictos en civilidad, lo que degenera en venganzas privadas, violencia social y depredación del sistema político.  Porque la paz social es la razón de ser de la justicia. El Derecho a tener derechos.

7. El derecho al debido proceso incluye a todos, tanto más a los jueces que son los garantes de los derechos.

8. El Consejo del Poder Judicial no es ni puede ser un feudo de malquerencias, indignidades, discrecionalidad e inequidades, sin reglas, sin normas ni límites. Porque los jueces y las juezas también son ciudadanos y ciudadanas, que como tales, también tienen el Derecho a tener derechos.

9. Los miembros de este Consejo del Poder Judicial no deben olvidar hoy que también son jueces, que hoy por el momento administran el sistema pero mañana volverán a sus curules, y de sus buenos o malos precedentes gozaran o sufrirán mañana, en particular su hoy presidente que mañana no lo será, quien forjo su estirpe en el litigio: alegando derechos, invocando razones, impetrando justicia.

10. El momento histórico ha puesto en sus manos tomar el liderazgo del sector justicia para hacer lo justo, lo legal y lo razonable.

Con estima y consideración,  atentamente

En representación del Foro de Jurista por la Democracia Constitucional

Dr. Erika Raful,
Dr. Carlos Balcacer
Dr. John Garrido
Lic. Juan Tomás Taveras
Lic. Juan Manuel Fructuoso
Dr. Reemberto Pichardo
Dr. Angel Monero Cordero
Dr. Manuel Galvan
Dra. Altagracia Serrata
Dr. Luis Vilchez Marranzini
Dr. Enrique García

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