Adocco acusa al presidente de la Suprema Corte de Justicia de violar Constitución
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- Publicado en Nacional

La querella fue presentada el 29 de febrero del 2012 y declarada inadmisible mediante la Resolución No. 3797-2012 del 14 de agosto del 2012, evacuada por el juez Fran Euclides Soto Sánchez, apoderado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia el día 13 de julio del 2012, a través del Auto No. 39-2012, para conocer de la admisibilidad de la acusación penal privada...", cuando debió ser el pleno que conociera de la misma.
La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) acusó al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, de violar la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica del alto tribunal al designar al juez del mismo tribunal Fran Euclides Soto Sánchez para conocer de la admisibilidad de la querella con constitución en actor civil, por la violación de los artículos 29 y 33 de la Ley No. 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, presentada ante el pleno, contra el ex ministro de Obras Publicas Víctor Díaz Rúa.
La entidad de la sociedad civil señalo que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución, le otorga competencia al pleno de la Suprema Corte de Justicia, con carácter de exclusividad, para juzgar en única instancia las causas penales seguidas al presidente, vicepresidente, diputados, senadores, jueces de las altas cortes, miembros del cuerpo diplomático y los ministros; el imputado Víctor Díaz Rúa, a la sazón ministro de Obras Publicas y Comunicaciones, según Decreto No. 293/2008, del 16 de agosto del 2008, del entonces presidente de la republica, por lo que le corresponde al pleno de este alto tribunal conocer y decidir de la querella presentada contra el imputado.
Asimismo el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia No. 25-91, le reconoce a su Presidente la facultad de cursar los expedientes recibidos a través de Secretaría, señalando expresamente que es su deber, en materia penal, dictar auto de apoderamiento del pleno o de la Cámara, según corresponda. Y más adelante prevé que "el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias tanto en materia civil como en la penal en los casos que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno...".
Por su parte, el artículo 25 de la referida Ley Orgánica establece que "En todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias si el caso es de índole correccional.Si es de índole criminal, el presidente designará un juez de instrucción que cumplirá los requisitos previos del apoderamiento".
Adocco sometió al exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa, por referirse en términos difamatorios, mientras participaba en el programa El Gobierno de la Mañana el día 15 de febrero, por las reiteradas denuncias de irregularidades en la adjudicación de obras entre las que se encuentran:Corredor Duarte que comprende la construcción de pasos a desnivel, elevados y túneles en la Provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional, la Autovía del Coral en las provincias La Romana y La Altagracia; la carretera Bávaro-Ubero Alto-Miches-Sabana de la Mar y la terminar portuaria de Sabana de la Mar, esta ultima denunciadas ante el órgano rector de las compras y las contrataciones públicas, la Dirección de Contrataciones Públicas, en violación a los principios de la Ley 340-06 Sobre Compras y contrataciones Públicas.
Adocco solicitó al alto tribunal imponer como medida cautelar al acusado Víctor Díaz Rúa, la medida de coerción real consistente en el Embargo Conservatorio de todos sus bienes muebles e inmuebles por el valor del duplo de la suma perseguida como indemnización, que es por 300 millones de pesos , es decir, que dicteis Auto autorizando el embargo conservatorio de todos los bienes muebles e inmuebles del acusado, para ese entonces Ministro de Obras Públicas por la suma de 600 millones de pesos , a fin de asegurar la efectividad del cumplimiento de una posible condena.
En cuanto al aspecto penal, declarar culpable al imputado Víctor Díaz Rúa , Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones, MOPC, de generales anotadas, de violar el artículo 29 de la Ley 6132, de fecha 15 de Diciembre del 1962, Gaceta Oficial No. 8271, De Expresión y Difusión del Pensamiento, que prevé el delito de difamación, así como el artículo 44, de la Constitución de la República Dominicana, por vía de consecuencia imponer al encartado conforme a la ley de la materia lo siguiente: A cumplir seis meses (6) de prisión correccional y al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00),por la comisión del delito de difamación.
La presentación de la acusación formal contra Díaz Rúa por parte de la organización anticorrupción estuvo a cargo de su coordinador general, Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, el coordinador legal, Rigoberto Rosario y Yuscil Chez, coordinador ejecutivo.
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