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Conavihsida pide modificar ley de VIH-SIDA en el país

Planteó la modificación de leyes como la 135-11 en sus artículos 50,78y 79, así como de la Ley de Drogas 50-88. “Estamos levantando nuestra voz en favor de los usuarios de drogas inyectables que viven con la condición de VHI y quienes tienen un 22% más de posibilidades de contraer el virus”, sostuvo.

El director del Consejo Nacional para el VIH (Conavihsida), Víctor Terrero, solicitó a las autoridades revisar y adaptar legislaciones y políticas que afectan a los usuarios de drogas en los programas de prevención y atención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

 
Planteó la modificación de leyes como la 135-11 en sus artículos 50,78y 79, así como de la Ley de Drogas 50-88.
 
“Estamos levantando nuestra voz en favor de los usuarios de drogas inyectables que viven con la condición de VHI y quienes tienen un 22% más de posibilidades de contraer el virus”, sostuvo.
 
Manifestó que de acuerdo con datos de la Onusida esos usuarios muchas veces comparten agujas, jeringas y otros suministros para inyección, con los cuales contraen la enfermedad. Aseguró que ese tipo de política restrictiva ha fracasado en otros lugares.
 
Llamó a cambiar la política restrictiva que se aplica actualmente por una sanitaria para que no se siga criminalizando el uso de drogas y se vea como un problema de salud pública.
 
De su lado, Mauricio Ramírez Villegas, coordinador del Sistema de Naciones Unidas en República Dominicana, también abogó por política integrales en el tema de las drogas y el VIH.
 
Los artículos en disputa:
 
Artículo 50.- Pruebas obligatorias. La realización de las pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, son obligatorias cuando:
 
1) Se requiera para fines de prueba en un proceso penal, previa orden de la autoridad judicial competente; no obstante el imputado se rehúse a la realización de la prueba para la detección
 
del VIH o de sus anticuerpos.
 
2) Se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.
 
3) Se trate de una mujer embarazada, como parte de los exámenes prescritos por el médico tratante, con la finalidad de asegurar el interés superior de la criatura por nacer.
 
Artículo 78.- Obligación de informar a la pareja sexual. Toda persona que, conociendo su seropositividad al VIH, no comunique su condición serológica a la persona con la que vaya a
 
sostener relaciones sexuales, será castigada con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años.
 
Artículo 79.- Transmisión del VIH de manera intencional. Toda persona que, por cualquier medio, transmita el VIH de manera intencional a otra, será castigada con pena de reclusión de veinte (20) años.

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