TC ratifica obligatoriedad de los ayuntamientos de indemnizar por despidos injustificados
- Escrito por Víctor Nina
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- Publicado en Nacional
“Lo anterior resulta acorde con el principio de favorabilidad establecido en el numeral 4 del artículo 74 de la Constitución, texto según el cual, los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”, señaló.
El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana de Municipios, en contra del artículo 138 del decreto número 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del 21 de julio 2009.
Declaró conforme con la Constitución el texto impugnado, que dispone el pago de una indemnización económica a los funcionarios o servidores públicos que no hayan sido incorporados al sistema de carrera administrativa o a una carrera especial, en caso de cese injustificado.
El Tribunal Constitucional consideró que con la normativa establecida en el artículo 138 del decreto 523-09, lo que se hace es proteger a los funcionarios o servidores públicos de los ayuntamientos y de otras instituciones públicas que no están incorporados al sistema de carrera y hayan sido cesados de forma injustificada.
En la sentencia TC-034-20, el Constitucional argumentó que esa medida resulta razonable, porque ese personal no disfruta de la estabilidad de empleo, a diferencia de lo que ocurre con los empleados que forman parte de carrera administrativa.
“Lo anterior resulta acorde con el principio de favorabilidad establecido en el numeral 4 del artículo 74 de la Constitución, texto según el cual, los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”, señaló.
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