Fedomu frena alcaldes que disponen cerrar municipios
- Escrito por Augusto Valdivia
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La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) frenó esta tarde a los alcaldes que tomaron la decisión de cerrar el tránsito vehicular y de personas a sus respectivos municipios, advirtiéndole que la libertard de tránsito es un derecho constitucional, por lo que las autoridades locales no pueden cerrar el acceso a sus territorios aunque sea para impedir el Coronavirus Covid-19.
Rafael Hidalgo, presidente de Fedomu “consideró legítima la preocupación de alcaldes de varios ayuntamientos que buscan adoptar medidas para frenar el ingreso de posibles contagios de coronavirus en sus poblaciones” pero a quien el Congreso le otorgó la facultad para adoptar las medidas de excepción fue al Presidente de la República, Danilo Medina.
Hidalgo señaló que “los alcaldes y autoridades municipales no pueden disponer de manera unilateral el bloqueo de acceso a sus territorios porque estarían vulnerando derechos fundamentales”.
Ante la solicitud de varios ayuntamientos para que de cierre el acceso a los municipios donde aún no se reportan casos de Coronavirus, Hidalgo aclaró que “los gobiernos locales podemos tomar medidas en cada una de nuestras respectivas demarcaciones siempre y cuando no entren en la esfera de competencias del Presidente de la República”.
Fedomu entró en contradicción con los Concejos Municipales de Jarabacoa, Cnstanza, Neiba, y comunidades como Carrizal en Sajomaja, entre otras demarcaciones que han dispuesto el cierre de acceso a sus demarcaciones o han solicitado que se cierren los accesos para evitar el contagio de la epidemia.
“Aun si en la actualidad no estuviéramos sufriendo los embates de una pandemia, no podríamos vulnerar el derecho fundamental de libre tránsito”, dejó claro Hidalgo.
El actual alcalde de Azua de Compostela se refirió al artículo 19, literal a, de la Ley núm.176-07, sobre las Competencias Propias del Ayuntamiento, señala que el ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. Como se puede ver, la ley 176-07 le asigna a los ayuntamientos la labor de ordenamiento del tránsito y al Intrant, la Ley 63-17, le asigna la labor de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de tránsito.
Mientras, el Artículo 46 de la Constitución establece, en cuanto a la libertad de tránsito, que “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia.
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