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Estado podrá hacer compras directas por debajo de los RD$147 mil

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) explicó este lunes que las instituciones públicas pueden realizar compras directas de bienes y servicios de manera directa siempre y cuando el monto de la compra no exceda los RD$147,699.99.

La institución explicó que la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, actualmente no establece un plazo mínimo entre la publicación del procedimiento y la recepción de ofertas para escoger los proveedores.

Las instituciones públicas solo tienen que solicitar una cotización a un suplidor con Registro de Proveedor del Estado (RPE) para hacer la orden y contratar al suplidor.

“Es importante resaltar que, el hecho de contratarse directamente (sin superar el monto de los umbrales) no significa que esté mal, sino que, legal y operativamente, el monto involucrado no requiere de hacer una selección del contratista pues así lo ponderó el legislador (en la ley) y el reglamento, al considerar que se podía hacer directamente”, destaca un comunicado de prensa de la institución. 

La Ley 340-06 en sus artículos 16 y 17 sólo reconoce seis procedimientos de selección de proveedores, donde se exige la competencia que son la licitación pública (nacional o internacional); la licitación restringida; sorteo de obras; comparación de precios; subasta inversa y compra menor.

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Estado podrá hacer compras directas por debajo de los RD$147 mil

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) explicó este lunes que las instituciones públicas pueden realizar compras directas de bienes y servicios de manera directa siempre y cuando el monto de la compra no exceda los RD$147,699.99.

La institución explicó que la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, actualmente no establece un plazo mínimo entre la publicación del procedimiento y la recepción de ofertas para escoger los proveedores.

Las instituciones públicas solo tienen que solicitar una cotización a un suplidor con Registro de Proveedor del Estado (RPE) para hacer la orden y contratar al suplidor.

“Es importante resaltar que, el hecho de contratarse directamente (sin superar el monto de los umbrales) no significa que esté mal, sino que, legal y operativamente, el monto involucrado no requiere de hacer una selección del contratista pues así lo ponderó el legislador (en la ley) y el reglamento, al considerar que se podía hacer directamente”, destaca un comunicado de prensa de la institución. 

La Ley 340-06 en sus artículos 16 y 17 sólo reconoce seis procedimientos de selección de proveedores, donde se exige la competencia que son la licitación pública (nacional o internacional); la licitación restringida; sorteo de obras; comparación de precios; subasta inversa y compra menor.

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