Convierten en ley la prohibición de matrimonio con y entre menores de 18 años
- Escrito por Redacción
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- Publicado en Nacional
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La Cámara de Diputados logra convertir en Ley este miércoles, la tan esperada modificación del artículo 144 y que deroga el artículo 145 del Código Civil que limita hasta los 18 años la edad el matrimonio con menores y entre menores.
La propuesta del diputado José Horacio Rodríguez contó con el voto favorable de los diputados de las diferentes bancadas partidarias.
La pieza que recibió modificaciones en el Senado ahora pasa pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
El artículo 144 del Código Civil de República Dominicana se establece que el hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los dieciocho de edad, sancionando así el matrimonio de un adulto con un o una menor y tampoco entre dos menores.
La violación de esta ley será castigada con multas de 50 a 100 salarios mínimos en el sector público y imposición de pena menor de reclusión de 2 a 5 años y el matrimonio será nulo.
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