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Personas que pueden circular en el nuevo toque de queda

El Gabinete de Salud del gobierno de Luis Abinader anunción cambios que amplian el horario de circulación a partir del próximo 27 de enero y emitieron un listado de 12 tipo de personas que pueden circular fuera del horario establecido.

La vicepresidenta de la República Raquel Peña, quien encabez el Gabinete de Salud, anunció que el nuevo toque de queda iniciará a las siete de la noche (7:00 pm), de lunes a viernes, y los sábado y domingo, a las cinco de la tarde (5:00 pm), con tres horas adicionales para transitar y las personas puedan regresar a su casa.

El decreto deroga todos los anteriores, 698-20, 740-20, 2-21 y 7-21 y el nuevo toque de queda se mantendrá hasta el lunes 8 de febrero y estarán disponibles el Metro y los autobuses de la OMSA.

Las siguientes personas podrán circular libremente durante el toque de queda:

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11 :00 pm. , exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
i) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
j) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les.
k) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
l) Empleados de la OPRET y la OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.

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