Lo que trae el Código Penal aprobado en segunda lectura por la Cámara de Diputados
- Escrito por Agencias
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La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana.
El informe del proyecto de ley del Código Penal en segunda lectura, fue aprobado con una votación de 126 diputados a favor y 26 en contra. Mientras que con su informe y modificaciones la pieza legislativa fue refrendada con 128 votos a favor y 13 en contra.
La iniciativa, que ahora pasa al Senado de la República, estudiada por la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, impone penas duras a la corrupción administrativa, al delito electrónico y otras innovaciones.
Previo al sometimiento de la pieza en segunda lectura, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó que, al llegar nuevamente a la presidencia de ese órgano, prometió al país que retomaría el estudio del Código Penal como una necesidad perentoria del país.
“Cuando asumí la presidencia de esta Cámara comuniqué al país que nuevamente iba a retomar la iniciativa del Código Penal en virtud que durante los años que duramos tanto fuera de la Cámara como los que estuvimos como diputados que fuera en la presidencia luego del año 2006 se aprobaron varias versiones, incluso, algunas llegaron a fructificar como Ley lo que también sucumbieron por falta de promulgación” manifestó Alfredo Pacheco.
Indicó que el proyecto de ley del Código Penal fue conocido en 11 sesiones de las cuales 6 fueron para leer el informe y cinco para debatirlos.
Explicó que durante el estudio del proyecto fueron consultadas instituciones y abogados de prestigio, tras asegurar que en el estudio el Código recogió importantes sugerencias.
“El proyecto de ley contiene duras penas contra la corrupción, que es lo que está exigiendo la República Dominicana en este momento, contiene penas contra los delitos electrónicos, los delitos modernos, que tanta falta hace en la República Dominicana y contiene una serie de innovaciones”, puntualizó Pacheco.
Los diputados, durante la votación, rechazaron varias modificaciones hechas al informe presentado por la Comisión.
Las novedades
El nuevo Código contempla que quienes fabriquen, expendan o despachen medicamentos, bebidas o alimentos adulterados, falsificados o que contengan sustancias nocivas a la salud, serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor, multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, así como con el cierre de su establecimiento comercial, fábrica o almacén; y el decomiso de los bienes, equipos y maquinarias.
También se sanciona al agente o personal de un recinto policial o militar que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía llamada telefónica a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.
En la pieza legislativa, la corrupción será considerada grave cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos, en cuyo caso, el infractor o infractores serán sancionados con dos a tres años de prisión menor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de diez a veinte años.
En tal sentido cuando el monto envuelto en el hecho punible sea entre los veinte y los mil salarios mínimos del sector público, la corrupción será una infracción muy grave y se sancionará con cuatro a diez años de prisión mayor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de treinta años.
Penas por corrupción
Igualmente, en torno al peculado, el Código Penal establece que el funcionario o servidor público que sustraiga o distraiga para su provecho personal o para provecho de terceros, fondos públicos que le hayan sido entregados para su administración o preservación en razón de sus funciones, comete peculado, y será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.
En cuanto a las infracciones a militares, el Código Penal establece que infracciones de naturaleza estrictamente militar cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por las jurisdicciones militares por mandato del artículo 254 de la Constitución de la República y de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar. Son infracciones de carácter militar las contenidas en el Código de Justicia Militar.
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