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Presidente Abinader promulga Ley de Extinción de Dominio

El mandatario proclamó que “en este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente”. El mandatario proclamó que “en este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente”.

El Presidente Luis Abinader promulgó la Ley de Extinción de Dominio, número 340-22, la cual fue previamente conocida y sancionada en el Congreso Nacional. Con esta ley el Estado podrá administrar y disponer de bienes obtenidos por particulares de forma ilícita. 

El mandatario proclamó que en el país quien haya cometido un delito, se haya lucrado y haya sustraído un solo peso del Estado, ahora, y con la fuerza de la ley, ese dinero deberá volver al Estado, a lo que sentenció que “en este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente”. 

El gobernante indicó que la extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita, y que, como tal, es un instrumento que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales que estamos adaptando en todos los ámbitos y desde el primer día de la actual gestión.

Sobre la Ley de Extinción de Dominio

Esta ley permitirá someter al procedimiento de extinción de dominio los bienes procedentes de los principales hechos ilícitos, tales como tráfico de drogas, terrorismo, trata y tráfico de personas, pornografía infantil, tráfico de órganos, tráfico de armas, secuestro, extorsión, falsificación de monedas, valores o títulos, delitos medioambientales, sicariato, crímenes y delitos de alta tecnología, así como delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, entre otros.

Junto a la comisión de estos hechos ilícitos, según la ley, deben presentarse ciertas causales de procedencia, asegurando así la sujeción a las reglas del debido proceso y permitiendo al afectado participar en el procedimiento para oponer excepciones y defensas frente a las pretensiones que se hagan valer en contra de los bienes. Así mismo, se presume la buena fe de todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de bienes.

Debido a la relevancia de estos procesos, serán conocidos en primer grado ante las cámaras penales de las cortes de apelación del departamento judicial competente y en segundo grado ante la sala penal de la Suprema Corte de Justicia. Corresponderá al pleno de esta alta corte el conocimiento de los recursos de casación relativos a la extinción de dominio. El Ministerio Público, de su lado, será el responsable de iniciar la acción y realizar las investigaciones patrimoniales de extinción de dominio, lo cual puede hacer tras denuncia interpuesta o de oficio, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

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Presidente Abinader promulga Ley de Extinción de Dominio

El mandatario proclamó que “en este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente”. El mandatario proclamó que “en este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente”.

El Presidente Luis Abinader promulgó la Ley de Extinción de Dominio, número 340-22, la cual fue previamente conocida y sancionada en el Congreso Nacional. Con esta ley el Estado podrá administrar y disponer de bienes obtenidos por particulares de forma ilícita. 

El mandatario proclamó que en el país quien haya cometido un delito, se haya lucrado y haya sustraído un solo peso del Estado, ahora, y con la fuerza de la ley, ese dinero deberá volver al Estado, a lo que sentenció que “en este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente”. 

El gobernante indicó que la extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita, y que, como tal, es un instrumento que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales que estamos adaptando en todos los ámbitos y desde el primer día de la actual gestión.

Sobre la Ley de Extinción de Dominio

Esta ley permitirá someter al procedimiento de extinción de dominio los bienes procedentes de los principales hechos ilícitos, tales como tráfico de drogas, terrorismo, trata y tráfico de personas, pornografía infantil, tráfico de órganos, tráfico de armas, secuestro, extorsión, falsificación de monedas, valores o títulos, delitos medioambientales, sicariato, crímenes y delitos de alta tecnología, así como delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, entre otros.

Junto a la comisión de estos hechos ilícitos, según la ley, deben presentarse ciertas causales de procedencia, asegurando así la sujeción a las reglas del debido proceso y permitiendo al afectado participar en el procedimiento para oponer excepciones y defensas frente a las pretensiones que se hagan valer en contra de los bienes. Así mismo, se presume la buena fe de todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de bienes.

Debido a la relevancia de estos procesos, serán conocidos en primer grado ante las cámaras penales de las cortes de apelación del departamento judicial competente y en segundo grado ante la sala penal de la Suprema Corte de Justicia. Corresponderá al pleno de esta alta corte el conocimiento de los recursos de casación relativos a la extinción de dominio. El Ministerio Público, de su lado, será el responsable de iniciar la acción y realizar las investigaciones patrimoniales de extinción de dominio, lo cual puede hacer tras denuncia interpuesta o de oficio, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

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