Presidente Luis Abinader promulga Ley sobre Fideicomiso Público
- Escrito por Mabel Rivas
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La norma en cuestión también aborda las sanciones administrativas, estableciendo un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves.
El Presidente Luis Abinader promulgó la ley que regula el fideicomiso público en la República Dominicana, la cual es ahora la Ley 28-23 y regula por primera vez la figura del fideicomiso público, estableciendo un marco legal innovador para su organización, estructura y funcionamiento.
La ley estipula que la constitución de los fideicomisos públicos estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto y deberá cumplir con el artículo 128, numeral 2, de la Constitución de la República, en casos específicos.
Así mismo, garantiza que las compras y contrataciones públicas en el marco del fideicomiso público se rijan por la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, asegurando una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos.
En cuanto al acceso a la información, la ley establece un precedente al exigir que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso u otros actos sujetos a registro público sean reveladas por el Fideicomitente a través de su respectivo Departamento u Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
La supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del fideicomiso. Esta estructura de supervisión garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos. La norma en cuestión también aborda las sanciones administrativas, estableciendo un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves.
La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de imponer sanciones a las fiduciarias, siguiendo los criterios establecidos en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
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