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Senadores aprueban proyecto administrará bienes incautados en proceso penal y extinción dominio

La ley tiene por objeto establecer un sistema de administración, control, mantenimiento de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio. La ley tiene por objeto establecer un sistema de administración, control, mantenimiento de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio.

El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en primera lectura, el proyecto de ley para la administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio.

La ley tiene por objeto establecer un sistema de administración, control, mantenimiento de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio, respetando siempre el debido proceso, así como su destino final en los casos en que se disponga su decomiso o se declare la extinción de dominio mediante sentencia definitiva. 

La pieza legislativa ordena la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes. 

El consejo directivo lo presidirá el ministro de Hacienda, y estará conformado, además por el procurador general de la República, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el director ejecutivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide). 

Según la iniciativa, el monto obtenido por la venta de bienes se depositará en certificados de depósito en el Banco de Reservas hasta que se dicte una sentencia que determine su destino final. 

En los casos en los que una sentencia definitiva ordene la devolución de los bienes incautados o secuestrados, las sumas depositadas por las ventas serán devueltas al propietario junto con todos los intereses generados hasta la fecha. La pieza establece que los bienes que podrán ser vendidos anticipadamente son los de fácil deterioro y los que tengan un alto costo de mantenimiento.

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