Convierten en ley proyecto crea organismo administrará bienes incautados en juicios de Extinción de Dominio
- Escrito por Mabel Rivas
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El pleno de senadores aprobó a unanimidad y convirtió en ley el proyectos para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio, la cual crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes.
La pieza legislativa cuenta con 102 artículos y establece un sistema de administración, control, mantenimiento de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio, respetando siempre el debido proceso, así como su destino final en los casos en que se disponga su decomiso o se declare la extinción de dominio mediante sentencia definitiva.
El proyecto fue aprobado en primera sesión la semana pasada y se dejó sobre la mesa al aplazar su lectura en el artículo 40. El mismo lo presentó al Congreso Nacional el Poder Ejecutivo y al perimir, fue reintroducido por los senadores Félix Bautista (San Juan-FP), Pedro Catraín (Samaná-PRM) y Ramón Rogelio Genao (La Vega-PRSC).
El Incabide lo conformará un consejo directivo y una dirección ejecutiva, con su sede central en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y podrá instalar oficinas regionales y provinciales, las cuales actuarán por delegación, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Según la iniciativa, el monto obtenido por la venta de bienes se depositará en certificados de depósito en el Banco de Reservas hasta que se dicte una sentencia que determine su destino final. En los casos en los que una sentencia definitiva ordene la devolución de los bienes incautados o secuestrados, las sumas depositadas por las ventas serán devueltas al propietario junto con todos los intereses generados hasta la fecha. La pieza establece que los bienes que podrán ser vendidos anticipadamente son los de fácil deterioro y los que tengan un alto costo de mantenimiento.
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