Diputados aprueban ley que deroga y sustituye Ley Orgánica del Banco de Reservas
- Escrito por Mabel Rivas
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Banco de Reservas de la República Dominicana.
La Cámara de Diputados aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto que deroga y sustituye la Ley número 6133, de 1962, sobre el Banco de Reservas de la República Dominicana.
La iniciativa, aprobada con 103 votos a favor, en su artículo 4 señala que el Banco de Reservas, como entidad pública de intermediación financiera, tiene como objeto exclusivo ofrecer servicios y realizar operaciones, de acuerdo con lo previsto para los bancos múltiples en la Ley Monetaria y Financiera y sus normas de aplicación, así como de forma supletoria por las disposiciones del derecho común que correspondan.
La pieza legislativa en uno de sus párrafos señala que el Banco podrá establecer, suprimir o trasladar sucursales, oficinas, corresponsalías, agendas o cualquier forma de representación física, dentro y fuera del territorio nacional, cuando así lo decida el Consejo de Directores, para lo cual deberá observar las condiciones establecidas por la Ley Monetaria y Financiera y sus normas de aplicación.
En la nueva ley, que ahora pasa al Senado de la República, se contempla que el Consejo de Directores estará integrado por catorce (14) miembros, conformado de la manera siguiente:
A) Dos (2) serán ex oficio, el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, y el presidente ejecutivo del Banco, quien tendrá voz, pero no voto.
B) Doce (12) miembros designados mediante decreto del Poder Ejecutivo, que tendrán voz y voto, de estos, tres (3) serán recomendados por la Junta Monetaria, y deberán cumplir con los requisitos de miembros independientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
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