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JCE establece tope de gastos de candidaturas para campaña electoral

JCE establece tope de gastos de candidaturas para campaña electoral. JCE establece tope de gastos de candidaturas para campaña electoral.

Informaron que el tope en el gastos de campaña electoral por partidos, agrupaciones y movimientos políticos será equivalente a uno punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1.75) por electores hábiles inscritos en el corte definitivo del Registro Electoral.

Así mismo, en base a la totalidad de los electores hábiles para las elecciones del 19 de mayo de 2024 que totalizan 8,145,548 electores, queda establecido que el tope de gastos para cada partido, agrupación o movimiento político, asciende al monto total de catorce millones, doscientos cincuenta y cuatro mil, setecientos nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,254,709.00).

En cuanto al tope de gastos de los candidatos, se dispone que, conforme con lo establecido en el artículo 220 de la Ley núm. 20-23, los topes de gastos de los candidatos se realizarán sobre la base siguiente:

1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta pesos dominicanos (RD$122.50) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional;

2) Congresuales: Ciento cinco pesos dominicanos (RD$105.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

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Informaron que el tope en el gastos de campaña electoral por partidos, agrupaciones y movimientos políticos será equivalente a uno punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1.75) por electores hábiles inscritos en el corte definitivo del Registro Electoral.

Así mismo, en base a la totalidad de los electores hábiles para las elecciones del 19 de mayo de 2024 que totalizan 8,145,548 electores, queda establecido que el tope de gastos para cada partido, agrupación o movimiento político, asciende al monto total de catorce millones, doscientos cincuenta y cuatro mil, setecientos nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,254,709.00).

En cuanto al tope de gastos de los candidatos, se dispone que, conforme con lo establecido en el artículo 220 de la Ley núm. 20-23, los topes de gastos de los candidatos se realizarán sobre la base siguiente:

1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta pesos dominicanos (RD$122.50) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional;

2) Congresuales: Ciento cinco pesos dominicanos (RD$105.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

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