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Asodore rechaza exclusión de regidores que ejercen la medicina y la docencia en RD

Eliazar Reynoso, presidente de Asodore. Eliazar Reynoso, presidente de Asodore.

 

La Asociación Dominicana de Regidores (Asodore), representada por la diversidad de sus fuerzas políticas, declaró su rechazo a las iniciativas de desvinculación y retenciones de pagos de salarios de los regidores que ejercen la medicina, la docencia y sus ramas afines, por parte del Ministerio de Educación, Salud Pública, Servicio Nacional de Salud y la Tesorería Nacional.

 

Eliazar Reynoso, presidente de Asodore, afirmó que “la entidad se opone rotundamente a que las instituciones estatales antes mencionadas, se mantengan lesionando derechos fundamentales que les asisten a los regidores, haciendo una interpretación antojadiza e ilegal de la Ley No. 41-08 de Funciona Pública”.

“Hace un tiempo regidores de todo el país que al mismo tiempo tienen las funciones de ser médicos, dentistas, veterinarios, enfermeras, maestros, empleados técnicos docentes y funcionarios administradores docentes, han venido padeciendo de situaciones incómodas que restringen de forma lesiva sus derechos fundamentales, por medio de la destitución y paralización en el pago de sus salarios”.

Externó que el caso trata de suspensiones y exclusiones ligadas o tomando como base declaratoria de incompatibilidades del cargo de regidor, por ser los regidores electos profesionales afines a la medicina y la docencia, “lo cual violenta frontalmente lo que disponen los artículos 38 y 39 de la ley 176/07, no procede sin haber sido estos regidores sometidos a un juicio político, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Eliazar Reynoso apuntó que de lo que se trata es de conocer las disposiciones contenidas en las leyes de educación No. 66/97, así como la ley general de salud 42-01, y sobre todo la ley No. 41-08 de función pública, misma que dispone en su artículo 2 que los funcionarios electos se encuentran excluidos de la aplicación de la indicada ley.

“Como se puede verificar en la ley municipal No. 176/07, no es posible suspender a un funcionario electo para un cargo municipal, sin que sobre este existiera una causa de inelegibilidad al cargo establecido en el artículo 39, que dispone de forma clara y precisa que solo se podrá declarar la incompatibilidad del cargo electo de un funcionario municipal, cuando se encuentren en una de las causales descritas en el citado artículo”, señaló.

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