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Senado aprueba Código Penal que sanciona el bullying, feminicidio, sicariato y fija cúmulo pena en 60 años

El proyecto de Código Penal fue sancionado por el Pleno del Senado con 20 votos a favor de 22 senadores presentes en el hemiciclo. La iniciativa legislativa será remitida a la Cámara de Diputados para su análisis y ponderación. El proyecto de Código Penal fue sancionado por el Pleno del Senado con 20 votos a favor de 22 senadores presentes en el hemiciclo. La iniciativa legislativa será remitida a la Cámara de Diputados para su análisis y ponderación.

El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de Código Penal que establece 72 nuevos artículos que penalizan el sicariato, feminicidio, genocidio, bullying, daño con sustancias químicas (ácido del diablo), soborno públicos y judiciales, el acoso, la corrupción, violencia intrafamiliar e incrementa la pena máxima de 30 a 40 años.


Durante los trabajos de estudio de la pieza, los senadores reformaron varios artículos del Código Penal, entre estas, infracciones muy graves con escala máxima de hasta 40 años de prisión; infracciones graves con escala de prisión de 15 días y la mayor de tres años; e infracciones leves sancionadas con multas y/o penas complementarias.

La normativa legislativa consta de 419 artículos, regula nuevos tipos penales, y reforma de manera integral el derecho penal dominicano con el propósito de proveer soluciones a la justicia para un mejor funcionamiento de legalidad, equidad y razonabilidad.

Las modificaciones a la normativa contemplan el castigo al hostigamiento o “bullying”, como conductas que se sancionarán con medidas socio-educativas, prisión menor y multas. En caso de reincidencia por una persona mayor de edad se sancionará con prisión mayor.

Incluye también el castigo de la violencia de género con pena mayor a quien provoque daño físico, sexual o psicológico a una persona mediante el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, psicológica y verbal.

Entre las novedades de esta ley, se incluye el castigo a la figura del sicariato de manera directa o indirecta, y será sancionada con la pena máxima; se incluye también con penas de hasta 30 años a quien provoque daños con sustancias químicas a otras personas con el propósito de herirla, lesionarla o mutilarla. 

Además, figura la sanción con penas grave al acoso agravado; y el abandono de una persona adulta que no puede protegerse, el cual se penalizará con tres años de prisión; y si dicho abandono causa la muerte, aumentará hasta con diez años.  

Otro artículo modificado es el artículo 185, que establece la discriminación en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, y condición social o personal. La discriminación será sancionada con pena de 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, sometió la moción para modificar el artículo 135, el cual establece el castigo a la actividad sexual no consentida, en los casos en que se haya empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción.

También instituye penas cuando la actividad sexual se realice sin consentimiento de la víctima, bajo intimidación, amenaza, coacción, a través del uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas, químicas o por cualquier otro medio que pueda ocasionar tales efectos, entre otros.

 

 

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