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Carlos Pimentel se pronuncia ante quienes señalan su nueva designación como “inconstitucional”

Carlos Pimentel ampara su nueva designación bajó artículo 144 de la Constitución. Carlos Pimentel ampara su nueva designación bajó artículo 144 de la Constitución.

“Entiendo las inquietudes que esta designación ha generado en algunos sectores, por lo que, a continuación, me permito hacer algunas precisiones: En primer lugar, el artículo 144 de la Constitución dominicana establece que un funcionario público puede ocupar de manera simultánea dos posiciones en la Administración Pública siempre que solo una de ellas sea remunerada”, manifestó.

Continuó: “En segundo lugar, la unidad de compras de la Dirección General de Contrataciones Públicas, desde su creación, ha estado regulada por los mandatos propios de la ley 340-06, cumpliendo con los principios y normas que esta establece para todas las instituciones sujetas a su ámbito de aplicación. Por lo que, la unidad de compras de DGAPP queda sujeta a las mismas prácticas y, además, estaré designando en los próximos días un oficial de cumplimiento regulatorio tal como el que cuenta la DGCP”.

En ese sentido, aseguró que para toda decisión que signifique algún conflicto de interés, optaría por la inhibición o la delegación, con el objetivo de no comprometer su objetividad.

Aclarando estos puntos, manifestó estar consciente de los retos que implican estas nuevas funciones, pero también, resaltó el valor estratégico que tiene esto para el desarrollo el país.

 

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Carlos Pimentel ampara su nueva designación bajó artículo 144 de la Constitución. Carlos Pimentel ampara su nueva designación bajó artículo 144 de la Constitución.

“Entiendo las inquietudes que esta designación ha generado en algunos sectores, por lo que, a continuación, me permito hacer algunas precisiones: En primer lugar, el artículo 144 de la Constitución dominicana establece que un funcionario público puede ocupar de manera simultánea dos posiciones en la Administración Pública siempre que solo una de ellas sea remunerada”, manifestó.

Continuó: “En segundo lugar, la unidad de compras de la Dirección General de Contrataciones Públicas, desde su creación, ha estado regulada por los mandatos propios de la ley 340-06, cumpliendo con los principios y normas que esta establece para todas las instituciones sujetas a su ámbito de aplicación. Por lo que, la unidad de compras de DGAPP queda sujeta a las mismas prácticas y, además, estaré designando en los próximos días un oficial de cumplimiento regulatorio tal como el que cuenta la DGCP”.

En ese sentido, aseguró que para toda decisión que signifique algún conflicto de interés, optaría por la inhibición o la delegación, con el objetivo de no comprometer su objetividad.

Aclarando estos puntos, manifestó estar consciente de los retos que implican estas nuevas funciones, pero también, resaltó el valor estratégico que tiene esto para el desarrollo el país.

 

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