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Aumentan salario mínimo a operadores de Máquinas Pesadas en área agrícola

Aumentan salario mínimo a operadores de Máquinas Pesadas en área agrícola Fuente externa.

El Ministerio de Trabajo a través del Comité Nacional de Salarios revisó la Resolución No.3/2010, y estableció una nueva tarifa de salario mínimo en todo el territorio nacional para  los operadores de Máquinas Pesadas en Área Agrícola.

Amparado en las atribuciones que le confieren los Artículos Nos. 452 al 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512, de fecha 10 de diciembre de 1997, el Comité Nacional de Salarios determinó las nuevas tarifas.

La  Resolución No.3/2012  fija el salario mínimo mensual para todos renglones  de máquinas pesadas en el área agrícola de todo el territorio nacional.

Mediante la presente Resolución, se fija en ocho mil cuatrocientos pesos (RD$8,400.00) mensuales, el salario mínimo para los operadores.

La misma  resalta que todo trabajador que, al momento de aprobarse la actual tarifa de salario mínimo, disfrute de un salario superior al que la Resolución fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario sea mejorado por convenio entre las partes.

La presente Resolución modifica en cuanto sea necesario, cualquier otra que le sea contraria y debe ser colocada de manera permanente en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.

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Aumentan salario mínimo a operadores de Máquinas Pesadas en área agrícola Fuente externa.

El Ministerio de Trabajo a través del Comité Nacional de Salarios revisó la Resolución No.3/2010, y estableció una nueva tarifa de salario mínimo en todo el territorio nacional para  los operadores de Máquinas Pesadas en Área Agrícola.

Amparado en las atribuciones que le confieren los Artículos Nos. 452 al 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512, de fecha 10 de diciembre de 1997, el Comité Nacional de Salarios determinó las nuevas tarifas.

La  Resolución No.3/2012  fija el salario mínimo mensual para todos renglones  de máquinas pesadas en el área agrícola de todo el territorio nacional.

Mediante la presente Resolución, se fija en ocho mil cuatrocientos pesos (RD$8,400.00) mensuales, el salario mínimo para los operadores.

La misma  resalta que todo trabajador que, al momento de aprobarse la actual tarifa de salario mínimo, disfrute de un salario superior al que la Resolución fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario sea mejorado por convenio entre las partes.

La presente Resolución modifica en cuanto sea necesario, cualquier otra que le sea contraria y debe ser colocada de manera permanente en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.

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