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Diputados aprueban modificación de Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios sobre el destino de fondos

Inicialmente, el proyecto de ley buscaba modificar los artículos 21, 36, 64 y 81, pero en la comisión se consensuó modificar solo el artículo 21. Inicialmente, el proyecto de ley buscaba modificar los artículos 21, 36, 64 y 81, pero en la comisión se consensuó modificar solo el artículo 21.

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica el artículo 21 de la Ley 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, que se refiere al destino de los fondos.

En lo adelante, se establece que los gobiernos locales distribuirán los ingresos que perciban por concepto de transferencias del Presupuesto General del Estado como participación en los ingresos ordinarios del Estado, conforme a los límites siguientes:

a) Hasta el treinta por ciento (30%), para el pago de nómina y gastos del personal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos.

b) Al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) para atender los gastos derivados de la prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital.

c) Al menos el cinco por ciento (5%) para programas de educación, salud y género. El órgano normativo dispondrá en el presupuesto municipal el proceso de aplicación de estos programas, los criterios para su distribución y los requisitos que habrán de reunir las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordina su implementación.

La violación de este artículo será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos.

En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.

 

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