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Convierten en ley Amnistía Fiscal

Convierten en ley Amnistía Fiscal

El artículo 18 indica que no podrán acogerse a la Amnistía Tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera.

La Cámara de Diputados aprobó este martes de urgencia, en dos lecturas consecutivas con las modificaciones que les introdujo el Senado, el proyecto sobre de Amnistía Fiscal que busca fortalecer la capacidad tributaria del Estado, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible.

La iniciativa, convertida en ley por los diputados, fue aprobada en la primera lectura con el voto a favor de 99 diputados, de 110 presentes, mientras que en la segunda obtuvo el voto favorable 105 legisladores.

Con la iniciativa, que había sido aprobada por el Senado con igual tratamiento y con las modificaciones introducidas, el Poder Ejecutivo busca que los contribuyentes regularicen su situación tributaria, mientras otros ingresarían al sistema aumentando considerablemente, la base de los que pagan impuestos, lo que permitiría al Estado mayores recursos económicos.

La pieza otorga personalidad jurídica y autonomía funcionar, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas y contempla lograr un pacto fiscal conforme a las directrices de la ley 01-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

El artículo 2 indica que los contribuyentes que desean acogerse a la amnistía para el impuesto del ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), deberán formalizar su solicitud ante la DGII, a más tardar 60 días después de la entrar en vigencia la ley, donde deberán indicar la actividad económica del contribuyente y domicilio social de su empresa.

En el artículo 3 establece que los contribuyentes que presentaran sus declaraciones de impuesto sobre la renta e ITBIS hasta el ejercicio fiscal del 2011 inclusive, antes de la entrada en vigencia de la amnistía fiscal, se podrán beneficiar pagando un 0.30% adicional de su tasa efectiva de tributación.

Se fija que las personas jurídicas que presentaran pérdidas en sus declaraciones de ISR en los ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio fiscal 2011, y deseen acogerse a la amnistía tributaria, deberán renunciar a las deducciones permitidas por perdidas a los años fiscales posteriores.

El artículo 10 precisa que "el impuesto a pagar por concepto de renta será el 2% del valor de adquisición del bien no declarado previamente por el contribuyente. En caso de dinero en efectivo, se aplicará una tasa del cero punto a 0.30% del monto declarado. No se aplicarán multas, intereses ni recargos".

En el caso de los importadores, se eliminarán todas las multas previstas por la ley 3489, para el régimen de aduanas y sus modificaciones, y sólo se aplicará la sanción del 20% prevista en las consideraciones generales del anexo I de la ley 146-00 sobre arancel de aduanas y sus modificaciones.

Dice la iniciativa que el principio de transparencia constituye un pilar del Sistema Tributario Nacional para lo cual deviene en urgente necesidad la creación de las condiciones para los contribuyentes en el país, a fin de que sincericen sus ingresos y operaciones, incluidas las de importaciones, a través de la concesión de una amnistía tributaria".

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