Publicidad
Imprimir esta página

Director Legal del PRD dice no hubo quorum y se mantienen sanciones

Salim Ibarra, director legal del Partido Revolucionario Dominicano, PRD. Salim Ibarra, director legal del Partido Revolucionario Dominicano, PRD. Foto: Diariodominicano.com

Subrayó también que si bien, en general, los organismos partidarios, a cualquier nivel, tienen vocación para garantizar la coherencia y disciplina internas, lo que incluye de manera preponderante a la CP y el CEN, cuando se trate de juzgamiento por violaciones a las normas internas, el monopolio está reservado a los órganos disciplinarios, municipales, provinciales, nacionales, etc.

El director legal del Partido Revolucionario Dominicano, Salim Ibarra, dijo que esa organización posee evidencias de que la reunión sostenida antes de ayer por un grupo de integrantes de la Comisión Política, seguidores del ex presidente Hipólito Mejía, no reunió el quórum necesario para validar las decisiones de los organismos perredeístas.

En nota de prensa enviada a MunicipiosAlDia, Ibarra afirma "estamos esperando conocer los nombres de los notarios que habrían certificado ese quórum y las correspondientes actas notariales, para contrastarlas con diferentes evidencias que poseemos de que la reunión estuvo lejos de alcanzar la mitad más uno de los miembros de la Comisión Política", expresó esta mañana el joven profesional.

Con respeto a la supuesta anulación de la expulsión de Hipólito Mejía y Andrés Bautista, y las suspensiones por dos años de Orlando Jorge mera y Geanilda Vásquez, adoptadas por el Consejo Nacional de Disciplina (CND) del partido, Ibarra aseguró que se trata de "un caso irrevocablemente juzgado", pues ningún organismo tiene facultad de revocarlas ya que actúa como tribunal de última y única instancia.

El director Legal perredeísta digo que "esa es la realidad legal y legítima, y lo digo sin alegría, pues se trata de una situación muy lamentable que no debió ocurrir pues si se le hubiera dado un corte al irrespeto y la indisciplina, no se habría llegado a las faltas graves y a las sanciones disciplinarias.

Respecto a si las divergencias y posible separación del partido de los sancionados no podría afectar las posibilidades de que el PRD gane las elecciones de 2016, Ibarra dijo: "es todo lo contrario, el partido que la sociedad rechaza es a un PRD caótico, indisciplinado y en el que imperen irrespeto y el desorden, como mostraron precisamente declaraciones y actos escenificados ayer en esa reunión, conforme han reportado los periodistas".

Dijo que la dirigencia que trabaja junto al presidente de la organización, Miguel Vargas, está poniendo la casa del PRD en orden para emerger en unos cuantos meses como la fuerza que ganará la Presidencia de la República y la mayoría del Congreso y los ayuntamientos y hacerlos cambios que por mucho tiempo ha esperado el pueblo.

Ibarra sostuvo que la reunión de ayer fue un encuentro en el que un grupo de dirigentes y no dirigentes del PRD socializaron ideas, pero que para hacer política los sancionados tendrán que operar fuera de los ámbitos del partido blanco.

Irrevocabilidad de la expulsión de Hipólito

Ampliando las bases legales del carácter irrevocable de las expulsiones y suspensiones del Consejo de Disciplina, Ibarra explicó que si bien una disposición estatutaria establece que para ser validadas  las decisiones de los organismos perredeístas deben ser avaladas por la Comisión Política, se trata de una norma de carácter general, que no surte efecto en aquellos casos que otra norma  especial la deroga en casos específicos.

"En efecto", amplió, "el articulo 12 del Reglamento Disciplinario del PRD dispone: "El Consejo Nacional de Disciplina juzgará en ÙNICA INSTANCIA las violaciones de los estatutos, reglamentos, y disposiciones obligatorias del Partido, de los  miembros del  Comité Ejecutivo Nacional y de aquellos que faltaren al debido respeto al presidente y demás miembros de la Comisión Política del CEN"   ( resaltado particular);

Agregó que por su parte el articulo 13 reglamenta que el CND "..., juzgará en ÙLTIMA INSTANCIA los fallos de los consejos de disciplinas municipales y del Distrito Nacional que sean apelados".

Postuló que de esas directivas del Reglamento Disciplinario, no queda duda fundada de que el CND juzga "en última y única instancia; actúa como organismo de cierre en los asuntos disciplinarios, en cuanto atañe al aspecto interno del PRD".

Por supuesto que a la luz del ordenamiento constitucional y legal, las decisiones del Consejo  pueden ser recurridas por ante los tribunales Superior Electoral y Constitucional, pero sólo en los casos en que existieran violaciones a los derechos fundamentales de los procesados, lo cual no es el caso como dictaminó el TSE al rechazar sendos recursos de amparo elevados por Mejía y los demás sancionados.

Ilustró Ibarra que es principio del derecho que las normas especiales derogan las generales, en los casos específicos que las primeras reglamentan,  pues no pueden convivir en el ordenamiento con los mismos alcances y efectos.

En  ese mismo orden, es de  elemental conocimiento, agregó, que "los órganos jurisdiccionales que la ley o los reglamentos les atribuyen competencia, para juzgar en única y última instancia, ora por su naturaleza ora por las calidades de las partes, sus decisiones no pueden ser atacadas por ningún recurso ordinario".

"Admitir que la Comisión Política deba aprobar las sentencias que dicte el CND, es instituir una jurisdicción disciplinaria de carácter ordinario, por encima del organismo encargado de estos asuntos; justamente eso fue lo que derogó el "legislador" perredeísta con los artículos 12 y 13 de su Reglamento Disciplinario", apuntó.

Cabe recordar, enfatizó, que las únicas atribuciones conferidas a la CP, en materia disciplinaria jurisdiccional, es decir constituirse en tribunal: cuando se trata de sancionar sumariamente, dispuestas en los incisos "c" y "d" del artículo 35 de los estatutos generales, fueron anulados por la Sentencia TSE-24-2012; que estableció: "TERCERO: Declara de oficio, de conformidad con el articulo 188 de la Constitución de la República y 52 de la Ley Núm.  137, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimiento Constitucionales, la nulidad de los literales "c" y "d" del articulo 35 de los estatutos generales del PARTIDO REVOLUCIONRIO DOMINICANO (PRD),  por los mismos ser violatorios al articulo 69 de la Constitución, que consagra garantías de derechos fundamentales del debido proceso".

Por igual, expresó, en su ratio decidendi, el considerando 38, de la indicada sentencia estableció: "CONSIDERANDO: Que este Tribunal constató que en los artículos 42 y siguientes de los estatutos generales, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ostenta de  los órganos internos correspondientes a los fines de cumplir  válidamente lo anteriormente expuesto, teniendo siempre,  que respetar lo previsto  en la Constitución de la República y los tratados internacionales."

Con esta consideración del TSE, concluye Ibarra, queda dicho que los órganos disciplinarios del PRD son los legitimados para aplicar las normas estatutarias a los hechos que constituyan faltas disciplinarias, siempre respetando las mínimas garantías del debido proceso.

Información adicional

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas

Director Legal del PRD dice no hubo quorum y se mantienen sanciones - MunicipiosAlDia.com :: Edición República Dominicana
Logo
Imprimir esta página

Director Legal del PRD dice no hubo quorum y se mantienen sanciones

Salim Ibarra, director legal del Partido Revolucionario Dominicano, PRD. Salim Ibarra, director legal del Partido Revolucionario Dominicano, PRD. Foto: Diariodominicano.com

Subrayó también que si bien, en general, los organismos partidarios, a cualquier nivel, tienen vocación para garantizar la coherencia y disciplina internas, lo que incluye de manera preponderante a la CP y el CEN, cuando se trate de juzgamiento por violaciones a las normas internas, el monopolio está reservado a los órganos disciplinarios, municipales, provinciales, nacionales, etc.

El director legal del Partido Revolucionario Dominicano, Salim Ibarra, dijo que esa organización posee evidencias de que la reunión sostenida antes de ayer por un grupo de integrantes de la Comisión Política, seguidores del ex presidente Hipólito Mejía, no reunió el quórum necesario para validar las decisiones de los organismos perredeístas.

En nota de prensa enviada a MunicipiosAlDia, Ibarra afirma "estamos esperando conocer los nombres de los notarios que habrían certificado ese quórum y las correspondientes actas notariales, para contrastarlas con diferentes evidencias que poseemos de que la reunión estuvo lejos de alcanzar la mitad más uno de los miembros de la Comisión Política", expresó esta mañana el joven profesional.

Con respeto a la supuesta anulación de la expulsión de Hipólito Mejía y Andrés Bautista, y las suspensiones por dos años de Orlando Jorge mera y Geanilda Vásquez, adoptadas por el Consejo Nacional de Disciplina (CND) del partido, Ibarra aseguró que se trata de "un caso irrevocablemente juzgado", pues ningún organismo tiene facultad de revocarlas ya que actúa como tribunal de última y única instancia.

El director Legal perredeísta digo que "esa es la realidad legal y legítima, y lo digo sin alegría, pues se trata de una situación muy lamentable que no debió ocurrir pues si se le hubiera dado un corte al irrespeto y la indisciplina, no se habría llegado a las faltas graves y a las sanciones disciplinarias.

Respecto a si las divergencias y posible separación del partido de los sancionados no podría afectar las posibilidades de que el PRD gane las elecciones de 2016, Ibarra dijo: "es todo lo contrario, el partido que la sociedad rechaza es a un PRD caótico, indisciplinado y en el que imperen irrespeto y el desorden, como mostraron precisamente declaraciones y actos escenificados ayer en esa reunión, conforme han reportado los periodistas".

Dijo que la dirigencia que trabaja junto al presidente de la organización, Miguel Vargas, está poniendo la casa del PRD en orden para emerger en unos cuantos meses como la fuerza que ganará la Presidencia de la República y la mayoría del Congreso y los ayuntamientos y hacerlos cambios que por mucho tiempo ha esperado el pueblo.

Ibarra sostuvo que la reunión de ayer fue un encuentro en el que un grupo de dirigentes y no dirigentes del PRD socializaron ideas, pero que para hacer política los sancionados tendrán que operar fuera de los ámbitos del partido blanco.

Irrevocabilidad de la expulsión de Hipólito

Ampliando las bases legales del carácter irrevocable de las expulsiones y suspensiones del Consejo de Disciplina, Ibarra explicó que si bien una disposición estatutaria establece que para ser validadas  las decisiones de los organismos perredeístas deben ser avaladas por la Comisión Política, se trata de una norma de carácter general, que no surte efecto en aquellos casos que otra norma  especial la deroga en casos específicos.

"En efecto", amplió, "el articulo 12 del Reglamento Disciplinario del PRD dispone: "El Consejo Nacional de Disciplina juzgará en ÙNICA INSTANCIA las violaciones de los estatutos, reglamentos, y disposiciones obligatorias del Partido, de los  miembros del  Comité Ejecutivo Nacional y de aquellos que faltaren al debido respeto al presidente y demás miembros de la Comisión Política del CEN"   ( resaltado particular);

Agregó que por su parte el articulo 13 reglamenta que el CND "..., juzgará en ÙLTIMA INSTANCIA los fallos de los consejos de disciplinas municipales y del Distrito Nacional que sean apelados".

Postuló que de esas directivas del Reglamento Disciplinario, no queda duda fundada de que el CND juzga "en última y única instancia; actúa como organismo de cierre en los asuntos disciplinarios, en cuanto atañe al aspecto interno del PRD".

Por supuesto que a la luz del ordenamiento constitucional y legal, las decisiones del Consejo  pueden ser recurridas por ante los tribunales Superior Electoral y Constitucional, pero sólo en los casos en que existieran violaciones a los derechos fundamentales de los procesados, lo cual no es el caso como dictaminó el TSE al rechazar sendos recursos de amparo elevados por Mejía y los demás sancionados.

Ilustró Ibarra que es principio del derecho que las normas especiales derogan las generales, en los casos específicos que las primeras reglamentan,  pues no pueden convivir en el ordenamiento con los mismos alcances y efectos.

En  ese mismo orden, es de  elemental conocimiento, agregó, que "los órganos jurisdiccionales que la ley o los reglamentos les atribuyen competencia, para juzgar en única y última instancia, ora por su naturaleza ora por las calidades de las partes, sus decisiones no pueden ser atacadas por ningún recurso ordinario".

"Admitir que la Comisión Política deba aprobar las sentencias que dicte el CND, es instituir una jurisdicción disciplinaria de carácter ordinario, por encima del organismo encargado de estos asuntos; justamente eso fue lo que derogó el "legislador" perredeísta con los artículos 12 y 13 de su Reglamento Disciplinario", apuntó.

Cabe recordar, enfatizó, que las únicas atribuciones conferidas a la CP, en materia disciplinaria jurisdiccional, es decir constituirse en tribunal: cuando se trata de sancionar sumariamente, dispuestas en los incisos "c" y "d" del artículo 35 de los estatutos generales, fueron anulados por la Sentencia TSE-24-2012; que estableció: "TERCERO: Declara de oficio, de conformidad con el articulo 188 de la Constitución de la República y 52 de la Ley Núm.  137, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimiento Constitucionales, la nulidad de los literales "c" y "d" del articulo 35 de los estatutos generales del PARTIDO REVOLUCIONRIO DOMINICANO (PRD),  por los mismos ser violatorios al articulo 69 de la Constitución, que consagra garantías de derechos fundamentales del debido proceso".

Por igual, expresó, en su ratio decidendi, el considerando 38, de la indicada sentencia estableció: "CONSIDERANDO: Que este Tribunal constató que en los artículos 42 y siguientes de los estatutos generales, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ostenta de  los órganos internos correspondientes a los fines de cumplir  válidamente lo anteriormente expuesto, teniendo siempre,  que respetar lo previsto  en la Constitución de la República y los tratados internacionales."

Con esta consideración del TSE, concluye Ibarra, queda dicho que los órganos disciplinarios del PRD son los legitimados para aplicar las normas estatutarias a los hechos que constituyan faltas disciplinarias, siempre respetando las mínimas garantías del debido proceso.

Información adicional

Artículos relacionados (por etiqueta)

Copyright © MunicipiosAlDía.com :: Edición República Dominicana o sus licenciadores . Exceptuando cuando se indique lo contrario, los contenidos se publican bajo licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual CC BY-SA . Sala de Redacción en Santo Domingo, República Dominicana.