Aduanas niega cobro de impuestos a dispositivos usados para enfermedades cardíacas
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De esta manera el Director de Aduanas aclara las informaciones difundidas en el día de hoy, significando también que aspira a que tales exenciones que otorga el gobierno lleguen a pacientes que padecen las enfermedades cardíacas, y para los cuales serían utilizados.
La Dirección General de Aduanas (DGA) aclaró que no es cierto que haya dispuesto el cobro de impuestos para dispositivos usados en enfermedades cardíacas, como denunciara un periódico matutino este lunes.
El director General de Aduanas, ingeniero Fernando Fernández, al advertir que el Gobierno protege la salud de la población,dijo que no ha dispuesto ningún cambio respecto a ladisposición administrativanúmero 7204,de fecha 22 de marzo del 2007, que se viene aplicando desde ese año, la cual establece que además de estar exentas del pago de arancel, tampoco pagarían el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicha norma fue emitidapor el extinto director de la DGA, licenciado Miguel Cocco Guerrero.
Fernández expresó que a pesar de que las normas vigentes gravan la importación de muchos de los materiales utilizados para el tratamiento de enfermedades cardíacas, la DGA ha sabido reconocer las que podrían ser calificadas de inobservancias o incongruencias que se han heredado a lo largo de los años y ha debido asumir el establecimiento de los correctivos de lugar, hasta tanto las instancias correspondientes se aboquen a corregir esas distorsiones.
Precisa el titular de Aduanas que no es cierto que el gobierno haya dispuesto gravar con impuestos los Stens, Marcapasos y demás dispositivos utilizados para tratar enfermedades cardíacas, sino que es una situación que viene arrastrándose desde el año 1992, ya que la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario, y sus modificaciones, en su artículo 343, no exime del pago de impuestos la importación de estos bienes.
Puntualiza el director de la DGA que los importadores de estos artículos habían estado pagando los impuestos ordinarios correspondientes hasta el año 2007, y que fue a raíz de la disposición administrativa señalada –la 7204 de marzo del 2007– que se dejó sin efecto de pago alguno los citados insumos de salud.
La Dirección General de Aduanas aprovechó para reiterar que aún estando gravados por la Leycontinuarán siendo despachados conforme la decisión especificada los dispositivos y elementos siguientes:
Detalle Subpartida
Sistemas de marcapasos cardiacos (estimuladores cardiacos) 9021.50.00
Válvulas cardiacas: mecánicas y biológicas 9021.90.10
Prótesis endovasculares: 9021.39.00
Stens coronarios, con o sin medicación de liberación 9021.39.00
Stenscarotídeos, cerebrales, renales, periféricos, etc. 9021.39.00
Prótesis endovascular arterial 9021.39.00
Prótesis endovascular con válvulas aórtica incluida 9021.39.00
Coils y aditamentos para embolia arterial 9021.39.00
Filtros venosos y arteriales 9021.39.00
Puertos endovasculares venosos y arteriales para tratamiento medicamentoso 9021.39.00
Parches de pericardio para corrección de defectos congénito 3006.10.90
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