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Codue opuesta a decisión de la JCE

Fidel Lorenzo. Fidel Lorenzo. Fuente externa.

El Consejo Dominicano de Unidad Evangélica entiende que el  hecho de que la Junta Central Electoral no haya tomado la decisión de entregarle sus actas de nacimientos y sus cédulas de Identidad y electoral a las personas que se encuentran en los casos "especiales",  implica una violación el artículo 31 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, que declara fehacientes toda acta de nacimiento mientras no sea declarada su falsedad.

El Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), dijo que la postura  adoptada por el pleno de la Junta Central Electoral del pasado 21 de febrero, de  enviar unos 19,015 registros de nacimientos de hijos e hijas de padres haitianos a la Dirección General de Migración,   es violatoria a la Constitución y las leyes.

Fidel Lorenzo, presidente de la entidad,  dijo que la aprobación del envío a la Dirección General de Migración de los llamados casos"especiales"  constituye una delegación de las atribuciones de la Junta Central Electoral, que vulnera el estado de derecho,  que esta llamado a conservar la dignidad y no  solo el reconocimiento de sus derechos civiles y políticos, sino también la consecución de las tradiciones sociales, económicas, educativas y culturales, como lo consigna la Carta Magna.

La entidad considera que ningún órgano constitucional puede delegar sus atribuciones constitucionales, porque ese acto sería un abandono de su responsabilidad constitucional. Por eso ante una decisión asumida por el pleno del JCE nos preguntamos ¿Estamos ante un estado de derecho, o frente al reinado de una persona? El órgano colegiado (JCE) funciona formalmente como tal, pero en los hechos se ve suplantado por él.

El Consejo Dominicano de Unidad Evangélica  entiende que el  hecho de que la Junta Central Electoral no haya tomado la decisión de entregarle sus actas de nacimientos y sus cédulas de Identidad y electoral a las personas que se encuentran en los casos "especiales",  implica una violación el artículo 31 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, que declara fehacientes toda acta de nacimiento mientras no sea declarada su falsedad.

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