TSE rechaza amparo a grupo de perredeísta
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Además fue declarada inadmisible la intervención voluntario de otro grupo de dirigentes de la facción del partido opositor por figurar en la lista de los miembros del CEN de junio de 2012 que fue depositada en el tribunal.
Pasadas las 2:30 de mañana, el Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el recurso de amparo del que fue apoderado por un grupo de dirigentes de la facción de Hipólito Mejía del Partido Revolucionario Dominicano por alegada violación a sus derechos al ser excluidos de la lista de miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la entidad política.
El tribunal, por los magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero, Fausto Marino Mendoza Rodríguez y la Zeneida Severino Marte, secretaria general, rechazó el recurso por considerar que los accionantes no demostraron ser parte del organismo del que argumentan fueron sacados.
"Sexto: Declara inadmisible por resultar notoriamente improcedente la presente acción de amparo, incoada por los señores Juan Taveras Hernández y compartes, a la cual se adhirieron los intervinientes voluntarios, señores: Ramón Emilio Cruz y compartes y Filiberto de Jesús Martínez y compartes, dado que por los medios de prueba aportados, este Tribunal no ha podido comprobar la condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de dichos accionantes y en consecuencia, no se ha probado la violación de los derechos fundamentales alegados", expresa la sentencia.
"Séptimo: Declara inadmisible la acción de amparo del señor Francisco Vásquez y la intervención voluntaria de los señores Orlando Jorge Mera, Milagros Ortiz Bosch, Ivelisse Prats de Pérez, Ana María Acevedo, Janet Camilo, Jean Luis Rodríguez, Andrés Alberto Lugo Risk, Hipólito Mejía Domínguez y Geanilda Vásquez Almánzar, en razón de que los mismos figuran en la lista de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 1 de junio del año 2012, depositada por las partes, con excepción aquellos casos en los cuales se haya aplicado sanciones disciplinarias", dice la sentencia.
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