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La obligación de seguridad en los parqueos de los establecimientos comerciales

Es muy extraño que no transcurra un día en el que no tengamos la necesidad de visitar una plaza comercial, un supermercado o un hospital, utilizando para esto los estacionamientos de los que disponen los mismos para el uso de sus visitantes.

Pero también, es lamentablemente todavía más extraño en estos tiempos de inseguridad ciudadana, que no escuchemos de alguien que habiendo visitado uno de estos establecimientos, no haya sido atracado o que haya sido robado su vehículo previamente estacionado.

Como ya esta actividad es costumbre, también es costumbre, que cuando estamos en proceso de escoger uno de los estacionamientos disponibles dentro del parqueo del establecimiento, le pasemos rápidamente por al lado a un omnipresente letrero, que se lee más o menos de la siguiente manera: "No somos responsables de los objetos dejados dentro de los vehículos ni de cualquier robo que le suceda a los mismos. La Administración.".

Aunque al mismo lo pasemos desapercibido o por aburrimiento terminemos leyéndolo, aunque no le prestemos mucha atención, es importante saber que realmente y efectivamente, sí los establecimientos son responsables de cualquier robo o daño que sufra la persona o dependientes que utilizan sus parqueos, asi como sus bienes materiales. El que tengan estos letreros visibles, no quiere decir que estén exonerados de responsabilidad.

Esta responsabilidad de los establecimientos comerciales frente a sus clientes se traduce, en los que diversos tratadistas llaman la Obligación de Seguridad que tienen estos establecimientos, cuando surge un daño en la persona o a los bienes de la misma, desde el momento mismo que entra con su vehículo al estacionamiento del susodicho lugar.

Es comprensible, que ninguno de estos lugares (plaza comercial, supermercado, hotel, hospital, etc.) establezca que es responsable del robo de cualquier objeto dejado dentro de un vehículo de uno de sus visitantes, asi como también es comprensible que no reconozcan que desde el momento del ingreso de una persona con su vehículo dentro de su estacionamiento, se está materializando, lo que se llama un contrato de parqueo.

Aunque parezca extraño, actualmente para probar que existe un contrato, no se amerita como en el pasado, de un documento físico firmado por las partes, ya que el simple "encuentro de voluntades" como el caso del contrato de parqueo, es más que suficiente para formalizar el mismo.

Vale decir, que ese acuerdo de voluntades se forma, desde el momento en que el establecimiento permite el ingreso a la persona en su vehículo para comprar un artículo o realizar un servicio por el que pagaría o no un monto de dinero, y el establecimiento, se obliga a asegurar que durante el tiempo que el visitante estuviese dentro del mismo, no le aconteciese nada a la persona del visitante y sus dependientes, asi como a los bienes materiales del mismo, entre otras obligaciones que no vale la pena mencionar. En el caso de la obligación de seguridad, esta es accesoria a la obligación principal.

Importante es traer a colación, que luego que los tribunales dominicanos, han conocido diversas demandas por robos dentro de diversos establecimientos, han señalado, que la obligación de seguridad, por su propia naturaleza, es una obligación de resultado, que además de que trata sobre las perturbaciones de hecho ocasionados por terceros (como lo sería el robo), endilga en contra del deudor (el establecimiento), el peso de probar, que utilizó todos los medios a su alcance para que el vehículo no fuera robado, a diferencia de la obligación de garantía sobre el local alquilado, pues se consideraría como un atentado a la materialidad del mismo.

Desde hace años, se reconoce como inválidos aquellos letreros como los que mencionamos anteriormente, donde la Administracion o Gerencia del establecimiento no se hace responsable de las personas ni de los bienes de aquellos que utilizan sus estacionamientos, llegando a declarar los tribunales tanto extranjeros como los dominicanos a dichos letreros, como cláusulas abusivas dentro del antes mencionado contrato de parqueo que formalizan las partes, con el ingreso del vehículo de un visitante a un estacionamiento de un establecimiento.

Por todo lo anterior debemos tener presente, de que en definitiva y para efectos de posterior reclamación, sí los establecimientos deben responder económicamente hablando, por cualquier daño o sustracción sufrido por la persona que utiliza sus estacionamientos, y que se debe antes que todo y por parte de la víctima del daño o robo, probar de que verdaderamente existe un "contrato de parqueo" entre las partes en base a estos 3 elementos: 1) con la presentación del volante de ingreso al parqueo, 2) con el recibo de compra o adquisición de un servicio, y 3) con la denuncia policial realizada el mismo día de acontecido el daño o la sustracción.

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